La nueva normativa del comercio interior en Cuba vuelve a regular las ventas de garaje y establece condiciones concretas para quienes quieran vender artículos de uso personal o doméstico de manera ocasional.
El Decreto 167, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 69, permite esta modalidad a personas naturales. La actividad puede realizarse en áreas residenciales u otros espacios autorizados, pero no funciona como una venta libre sin requisitos.
Solo fines de semana y algunos días feriados
Las ventas de garaje podrán realizarse de forma eventual durante los fines de semana. La norma también admite, de manera excepcional, determinados días feriados.
Para hacerlas, la persona debe solicitar el permiso correspondiente ante las filiales del Registro Central Comercial. La solicitud podrá presentarse de forma presencial o en línea.
La regulación aclara que esta modalidad no requiere una licencia comercial ordinaria. Sin embargo, sí exige el permiso correspondiente, el pago de la tarifa establecida y el uso del identificador gráfico previsto para estas ventas.
También debe mantenerse una imagen comercial adecuada en el lugar donde se realice la actividad.
Qué sí se puede vender
La norma permite comercializar artículos de uso doméstico o personal. Esto abre la posibilidad de vender bienes usados que ya pertenecen al hogar o que forman parte de las pertenencias personales del vendedor.
En la práctica, pueden entrar dentro de esta modalidad numerosos objetos habituales de segunda mano. El Decreto no presenta una lista cerrada de cada artículo permitido, pero sí establece claramente varias prohibiciones.
Por esa razón, la clave está en que se trate de bienes personales o domésticos y que la venta tenga carácter eventual.
Qué no se puede vender en una venta de garaje
La Gaceta excluye expresamente los lotes de artículos nuevos importados o procedentes de la industria. Esto impide utilizar la venta de garaje como vía para comercializar de forma habitual mercancía nueva en grandes cantidades.
También quedan fuera los alimentos, los cigarros, los tabacos y las bebidas alcohólicas.
La prohibición alcanza además las pieles de animales y las maderas preciosas.
Estas limitaciones diferencian una verdadera venta de garaje de una actividad comercial permanente o de reventa organizada.
Vender desde casa no significa hacerlo sin autorización
La norma menciona expresamente las áreas residenciales, por lo que muchas personas podrán organizar estas ventas en espacios vinculados a sus viviendas cuando la autoridad lo autorice.
Eso no significa que cualquier persona pueda colocar mercancías frente a su casa y comenzar a vender sin más trámites. El permiso debe solicitarse previamente y la actividad tiene que respetar los lugares y condiciones que apruebe la autoridad competente.
La regulación también contempla sanciones para quienes incumplan las reglas de esta modalidad. En caso de reincidencia, puede imponerse la suspensión o revocación de los permisos por un plazo de hasta un año.
Una modalidad distinta al comercio habitual
El Decreto 167 distingue estas ventas de otras actividades comerciales. Su carácter eventual y limitado permite que una persona se desprenda de artículos personales o domésticos sin asumir el esquema completo de una licencia comercial permanente.
La norma entra en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial del 28 de agosto de 2026.
















