Cuba acaba de introducir un cambio importante en la forma de usar determinados terrenos estatales. La nueva norma permite conceder un derecho perpetuo de superficie sobre esos terrenos, siempre mediante el pago correspondiente.
La medida aparece en el Decreto-Ley 130, publicado en la Gaceta Oficial No. 74 del 3 de septiembre de 2026. El texto modifica el artículo 222.3 del Código Civil y entra en vigor siete días después de su publicación.
El derecho puede ser perpetuo
La nueva redacción establece que el Estado puede entregar terrenos de propiedad estatal en derecho perpetuo de superficie.
Para ello debe pagarse el precio correspondiente.
La palabra “perpetuo” resulta especialmente llamativa porque elimina un límite temporal ordinario para ese derecho concreto.
Sin embargo, esto no significa que el terreno pase a convertirse en propiedad privada de quien recibe el derecho.
No es lo mismo que comprar el terreno
El derecho de superficie permite construir o mantener edificaciones sobre un suelo que pertenece a otra persona o entidad.
En este caso, el terreno continúa siendo de propiedad estatal.
Quien recibe el derecho obtiene facultades sobre la superficie y las construcciones en los términos que establezca el título correspondiente.
Por tanto, no debe confundirse con una compraventa del suelo.
El Estado cobrará por conceder ese derecho
El artículo 222.3 especifica que la entrega se realizará mediante el pago del precio correspondiente.
La Gaceta No. 74 no publica en este Decreto-Ley una tarifa concreta ni una tabla de precios.
Tampoco define en estas dos páginas qué entidades, personas o proyectos recibirán primero esta posibilidad.
Esos detalles dependerán de las normas y procedimientos que se apliquen en cada operación.
¿Puede usarse para viviendas?
La misma reforma del Código Civil modifica también el artículo 218.3.
Ese artículo permite a propietarios de solares yermos conceder derechos de superficie para construir viviendas u otras edificaciones.
En el caso de los terrenos estatales, el nuevo artículo 222.3 habla de manera general del derecho perpetuo de superficie.
Por eso, la Gaceta no permite afirmar que todos los terrenos estatales podrán destinarse automáticamente a viviendas.
El uso concreto tendrá que ajustarse a las autorizaciones, normas urbanísticas y condiciones previstas para cada terreno.
Una figura que puede interesar a proyectos de largo plazo
Un derecho perpetuo cambia la forma de valorar una inversión.
Una empresa, entidad o persona que pueda usar legalmente un terreno durante un periodo indefinido dispone de mayor seguridad para desarrollar construcciones duraderas.
El Decreto-Ley explica que estas modificaciones responden a las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas en Cuba.
También señala que los cambios sobre usufructo y superficie se adoptan “en interés del desarrollo del país”.
La redacción sugiere que el Gobierno quiere ampliar el uso de estas figuras jurídicas para proyectos de mayor duración.
La propiedad estatal se mantiene
Este es el punto central para entender la medida.
El Estado no anuncia una venta general de terrenos públicos.
Lo que hace es permitir que determinados terrenos estatales se entreguen con derecho perpetuo de superficie a cambio de un pago.
La diferencia jurídica es importante. El suelo sigue siendo estatal mientras el titular del derecho de superficie obtiene facultades sobre su uso y construcción.
También se actualiza el Código Civil
El Ministerio de Justicia deberá ordenar una versión actualizada, revisada y concordada del Código Civil.
La Gaceta concede 30 días hábiles desde la entrada en vigor del Decreto-Ley para disponer esa publicación.
Hasta entonces, la novedad más clara queda ya fijada: Cuba incorpora al Código Civil la posibilidad de otorgar de forma perpetua derechos de superficie sobre terrenos estatales mediante pago.

















