Viajeros llegados de México denunciaron decomisos de equipaje en La Habana y esperas de más de tres horas durante los controles del 22 de octubre.
Revisiones tras vuelos desde Cancún y Ciudad de México
Los hechos denunciados ocurrieron en la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí. Los pasajeros habían llegado en vuelos procedentes de Cancún y Ciudad de México.
Según los reportes, los inspectores revisaron pertenencias con equipos de escaneo y retuvieron determinadas mercancías. Entre los bienes transportados habría productos destinados a familiares residentes en Cuba.
Las denuncias no permiten establecer cuántos viajeros resultaron afectados ni la cantidad de artículos retenidos. Tampoco se ha verificado de forma independiente la magnitud de los presuntos decomisos.
Un trámite aduanero recién estrenado
Los decomisos de equipaje en La Habana se denunciaron diez días después de la entrada en vigor de un mecanismo para ciertas importaciones consideradas comerciales. El procedimiento permite tramitar mercancías que excedan los límites de importación no comercial mediante el pago de impuestos en divisas, si cumplen los requisitos legales.
La regulación está recogida en el Decreto-Ley 132/2026 y las resoluciones 197/2026 y 340/2026, publicados en la Gaceta Oficial número 83. Para importaciones valoradas hasta 2.000 dólares, la tarifa indicada es del 15 %. Los tramos superiores tienen tasas del 20 %, 25 % y 30 %, según corresponda, además del pago de servicios aduaneros.
Ese trámite ofrece una posible alternativa al decomiso, pero no autoriza la entrada de artículos prohibidos. Su aplicación depende de las características de la mercancía y de los requisitos establecidos.
La situación de las mercancías retenidas
En el caso de los pasajeros llegados de México, se desconoce qué productos fueron retenidos y si podían acogerse al nuevo procedimiento. Por eso, las denuncias no permiten concluir que la Aduana estuviera obligada a ofrecerles el pago de aranceles en lugar de retenerlos.
Para quienes viajaban con compras destinadas a sus familiares, la diferencia es concreta: la posibilidad de tramitar esos bienes depende de que sean elegibles bajo la regulación y de que no estén prohibidos.













