Dentro de pocos días, los cubanos que tengan otra nacionalidad dispondrán de un procedimiento legal para solicitar la renuncia a su ciudadanía de origen. Pero dejar de ser cubano no será gratuito ni automático.
La Ley 172 entrará en vigor el domingo 1 de noviembre. Su aplicación plantea una pregunta práctica: ¿qué se gana y qué se pierde al completar el trámite?
¿Cuánto dinero hay que pagar para renunciar?
El arancel consular aprobado mediante la Resolución 37/2026 establece dos conceptos diferentes.
Presentar la solicitud cuesta 500 dólares estadounidenses o euros, según el país donde se realice la gestión. La obtención de la renuncia aceptada supone otros 500.
Así, quien complete ambas etapas afrontaría 1.000 euros en la zona euro o 1.000 dólares donde corresponda esa moneda de referencia.
El importe corresponde a derechos consulares. Certificaciones, declaraciones notariales y otros documentos pueden generar gastos adicionales.
¿Para qué serviría dejar de ser ciudadano cubano?
La consecuencia principal no es económica. Una vez aceptada la renuncia, Cuba considerará extranjera a esa persona.
Esto cambia la manera de entrar y permanecer en la isla. El interesado tendrá que cumplir los requisitos aplicables a los extranjeros, incluidos los documentales y migratorios que correspondan.
También dejará de ejercer los derechos que la legislación reserve exclusivamente a los ciudadanos cubanos. No debe suponerse que la renuncia concede automáticamente más facilidades para viajar.
La situación de propiedades, negocios o asuntos familiares requiere un análisis separado. Convertirse en extranjero no resuelve por sí mismo esas cuestiones patrimoniales.
¿Quién podrá solicitarla desde España o Estados Unidos?
El artículo 46 exige tener más de 18 años, poseer otra ciudadanía y encontrarse fuera de Cuba.
También requiere no mantener deudas monetarias con el Estado cubano. Existen restricciones vinculadas a determinadas sentencias y persecuciones penales.
La petición se presenta en el consulado cubano del país de residencia. Debe acompañarse de una declaración jurada, acreditaciones de ciudadanía y residencia, y certificados de antecedentes penales.
¿Basta con pagar para que Cuba acepte?
No. El artículo 50 exige una decisión expresa de la autoridad competente, mediante decreto presidencial o resolución, según el caso.
Hasta recibir esa aceptación, el solicitante continúa siendo ciudadano cubano. Tampoco basta con tener pasaporte español o estadounidense.
La ley prevé recuperar la ciudadanía una sola vez y bajo requisitos propios. No garantiza que esa petición futura sea aprobada.
Los artículos 46 al 50 y 57 al 61 pueden consultarse en la Gaceta Oficial número 39. Los aranceles corresponden a la Resolución 37/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

















