Formulario I-246: la deportación puede ejecutarse mientras ICE decide

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Presentar el Formulario I-246 para pedir una suspensión de deportación en Estados Unidos no impide que ICE ejecute la expulsión mientras decide.

El reglamento federal 8 CFR 241.6 mantiene esa obligación incluso cuando el solicitante todavía no ha recibido una respuesta. Tampoco permite incumplir una orden vigente de entrega para la deportación.

La solicitud no equivale a una suspensión aprobada

Esta vía permite solicitar una pausa administrativa a quienes tienen una orden final de deportación o remoción. La autoridad migratoria decide si la concede, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

La diferencia tiene un efecto concreto: presentar el trámite no ofrece la protección de una suspensión concedida. Mientras la petición siga pendiente, la orden puede ejecutarse.

Una aprobación tampoco cancela la orden de deportación. ICE puede imponer condiciones de supervisión y revocar la suspensión sin aviso previo.

¿Dónde presentar el Formulario I-246?

El trámite se presenta personalmente ante la oficina de Operaciones de Ejecución y Remoción (ERO) que corresponda. Para una persona detenida, es la oficina responsable de su custodia; para quien permanece en libertad, la correspondiente a su domicilio.

El envío por correo requiere autorización expresa de esa oficina. Una firma ausente, la entrega en una oficina incorrecta o el incumplimiento de la presentación personal pueden provocar el rechazo. También pueden influir los antecedentes penales o la información incompleta.

Si ICE concede la petición, puede establecer una orden de supervisión y exigir una fianza mínima de 1500 dólares. El plazo autorizado depende de la decisión del funcionario y no constituye una protección permanente.

¿Qué ocurre si ICE la deniega?

La denegación administrativa no es apelable, según el apartado 241.6(b). Sin embargo, no impide que un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración concedan una suspensión vinculada a una moción previamente presentada.

El reglamento contempla esa posibilidad tanto para una moción de reapertura como para una de reconsideración. Son vías distintas de la petición administrativa ante ICE y requieren su propia decisión sobre la suspensión.


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