Declaran el 3 de enero feriado laboral en Cuba (+ detalles)

El Gobierno cubano anunció que el miércoles 3 de enero de 2024 será un día de descanso remunerado para los trabajadores de la isla, como una forma de agradecer “el esfuerzo realizado por el pueblo en el año 2023” y de favorecer su recuperación para el largo año que se avecina, con nuevas medidas y recortes sociales.

Según medios estatales, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social establece que los empleadores de los sectores y actividades que no trabajan ese día, pagarán a los trabajadores el salario básico, excepto si ese día coincide con su descanso semanal o con otros períodos en que perciben salario garantizado, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social.

Los trabajadores que no pueden parar sus actividades recibirán su salario según las normas y sistemas de pago vigentes en su entidad.

Se confirma que los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024, son de celebración nacional y festivos en los que se suspenden las actividades laborales, salvo las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de producción continua, tareas imprescindibles de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

¿Cómo serán los pagos en los feriados laborales de Cuba?

De acuerdo con el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se paga de la siguiente manera:

A los trabajadores cuyas actividades se detienen ese día y están sujetos a la forma de pago por resultados, se les paga el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago por tiempo se les paga el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas.

Si por la naturaleza de su trabajo no pueden descansar o deben ir a trabajar porque se les ha asignado como día laborable, los trabajadores reciben el doble del salario que les corresponde por la producción o el tiempo trabajado, más los pagos adicionales que les correspondan.

Los trabajadores que están cobrando garantías salariales siguen recibiendo esa garantía y en estos casos no se aplica el tratamiento salarial que se establece para los días de conmemoración nacional y feriados.

 

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