Nueva regulación para la importación de plantas y productos vegetales a Cuba: ¿Qué debes saber?

La Gaceta Oficial de Cuba No. 18 Ordinaria de 2024 contiene una nueva resolución que regula la importación de ciertos productos a la isla.

 

Específicamente, la Resolución 27 de 2024 de Ministerio de la Agricultura aprueba el reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba.

El objetivo de esta regulación, según se indica en el texto normativo, es controlar la importación de plantas, productos vegetales, tierra y cualquier otro organismo, objeto o material que pueda albergar o dispersar plagas. 

Esto incluye cualquier artículo que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias durante el transporte internacional. La finalidad es proteger la salud de los cultivos y el medio ambiente en Cuba, evitando la entrada de plagas y enfermedades que puedan ser perjudiciales.

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Este reglamento se aplica a cualquier persona o empresa que desee importar los productos que se regulan en el mismo y, por tanto, es importante estar informado. 

REGULAN IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL A CUBA

Las importaciones de los siguientes productos están sujetas a las normas fitosanitarias que se establecen en este reglamento:

  1. a) Las especies de plantas vivas y sus partes; 
  2. b) Las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres; 
  3. c) Flores y follajes frescos cortados con fines decorativos; 
  4. d) Los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados; 
  5. e) Los piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros;
  6. f) Productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros; 
  7. g) Envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas; 
  8. h) Tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones; 
  9. i) Productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros;
  10. j) Tabaco en ramas; 
  11. k) Plantas o hierbas medicinales y material herborizado; 
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y l) Organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.

Las personas o empresas que deseen importar alguno de los productos mencionados, deberán proporcionar a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura la información requerida en el modelo oficial del Anexo Único de la Resolución.

EXCEPCIONES

Los inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, en los puntos de entrada a Cuba, tienen la responsabilidad de autorizar el ingreso de los siguientes artículos reglamentados:

  1. a) Productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces,
  2. b) frutos secos, procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, 
  3. c) especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; 
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y d) artículos de artesanía, confeccionados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.

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4 comentarios en «Nueva regulación para la importación de plantas y productos vegetales a Cuba: ¿Qué debes saber?»

  1. soy productor cubano y tengo el financiamiento para comprar e importar 20 ton.de fertilizante o abono de fondo a través de una empresa importadora del Minag… mi pregunta es, tengo que esperar 60 días una vez presentada la oferta???

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