Cuba permitirá a residentes en el exterior mantener sus propiedades e incluso heredar

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba ha presentado un nuevo proyecto legislativo que incluye disposiciones específicas para los cubanos que residen en el extranjero. Destacan el derecho a conservar sus propiedades o heredar, independientemente del tiempo que permanezcan fuera del país.

El nuevo proyecto de ley establece claramente que los cubanos residentes en el exterior pueden heredar propiedades en Cuba sin importar cuánto tiempo hayan estado ausentes. Este cambio aborda una preocupación de larga data entre la diáspora cubana, que temía perder sus derechos de propiedad debido a estancias prolongadas fuera del país.

El documento precisa que, aunque los cubanos residan en el extranjero por más de 24 meses, pueden conservar las propiedades heredadas en Cuba. No se contempla la pérdida automática de la propiedad por este motivo en el nuevo proyecto de ley.

Para asegurar la herencia, los herederos deben seguir los procedimientos legales y administrativos necesarios. Esto incluye la presentación de la documentación pertinente ante las autoridades cubanas para registrar la herencia y garantizar la titularidad de la propiedad.

Además, los herederos están obligados a cumplir con todas las obligaciones tributarias asociadas a la herencia, como el pago de impuestos sobre la propiedad. A pesar de no perder automáticamente la propiedad por estar fuera del país más de 24 meses, es crucial cumplir con las regulaciones establecidas por el gobierno cubano.

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Las propiedades deben estar correctamente registradas, y los propietarios deben mantenerse al día con cualquier requisito administrativo.

Los servicios consulares en el extranjero facilitarán a los cubanos la gestión de sus propiedades y otros asuntos legales en Cuba, brindando un apoyo esencial para mantener sus derechos de propiedad.

Residencia efectiva migratoria

Este proyecto de ley también elimina la designación de «migrante» para aquellos que han estado fuera del país por más de 24 meses, introduciendo la nueva definición de «residencia efectiva migratoria».

Según el texto, esta condición se alcanza cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes pasan la mayor parte del año calendario anterior en el territorio nacional, o demuestran un arraigo significativo mediante una combinación de permanencia y otras evidencias materiales.

La actualización del límite de 24 meses, prorrogado desde la pandemia del coronavirus cuando muchos cubanos no pudieron regresar a la isla, habla de la intención de adaptarse a las realidades actuales y facilitar la conexión continua de los cubanos en el exterior con su país de origen.