Publican nuevas reglas para las Mipymes en Cuba en la Gaceta Oficial

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Las Mipymes y otros negocios que venden bienes o prestan servicios en Cuba tendrán que ajustarse a nuevas exigencias.

La Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria, publicada este 28 de agosto, introduce controles que pueden determinar incluso la continuidad de la licencia comercial.

Aunque la atención se concentra en las Mipymes, la Resolución 24/2026 del Ministerio del Comercio Interior tiene un alcance mucho mayor. También se aplica a personas naturales, empresas estatales, personas jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otros actores autorizados para ejercer actividades comerciales en el país.

Pago electrónico obligatorio y licencias en regla

Uno de los requisitos más importantes es la obligación de disponer de canales de pago electrónico. El negocio deberá garantizar, además, que consumidores y clientes puedan acceder realmente a esos medios cuando compren bienes o paguen servicios.

La norma también exige mantener vigentes todos los permisos y licencias necesarios para la actividad que se desarrolla.

En el caso de las personas jurídicas, la actividad comercial deberá corresponderse con su objeto social. Las personas naturales y otros actores autorizados tendrán que contar con el documento que acredite la actividad que realizan.

Los establecimientos tendrán que identificarse

Los establecimientos deberán disponer de un identificador visual relacionado con la actividad que realizan. Ese elemento tendrá que reflejar también qué tipo de actor económico opera el negocio.

La obligación no alcanza a los puntos de venta móviles o fijos que no tengan la consideración de establecimiento comercial.

Otro requisito afecta especialmente a negocios que venden productos por peso, volumen, longitud u otras medidas. Los instrumentos utilizados deberán estar debidamente certificados según la actividad.

También deberán existir condiciones para que determinados equipos o bienes puedan comprobarse antes de su comercialización.

Nuevas exigencias para el comercio minorista

La Resolución 24/2026 establece condiciones adicionales para los establecimientos de venta minorista.

Estos deberán contar con medios gráficos o electrónicos que permitan informar al consumidor sobre los productos disponibles, sus precios y las unidades de medida utilizadas.

La disposición introduce además requisitos específicos para los servicios de refrigeración y climatización. Los negocios que desarrollen estas actividades deberán poseer los medios necesarios para manipular gases refrigerantes.

En actividades donde utensilios o materiales de trabajo entren en contacto con los consumidores, el establecimiento deberá garantizar su limpieza y desinfección.

Los mayoristas también tendrán requisitos propios

Para el comercio mayorista aparece una condición adicional vinculada directamente con los almacenes.

El almacén, ya sea propio o contratado, tendrá que estar previamente categorizado al menos con el primer nivel tecnológico establecido para esta actividad.

Esto significa que no bastará con disponer de un espacio para almacenar mercancías. La instalación deberá cumplir la categorización técnica prevista por las autoridades de Comercio.

Habrá una comprobación después de solicitar la licencia

Uno de los puntos más relevantes de la nueva regulación es el procedimiento para verificar si lo declarado por el negocio se cumple realmente.

La oficina territorial del Registro Central Comercial tendrá tres días hábiles para enviar a la Dirección Provincial de Comercio la declaración responsable presentada por el solicitante de la licencia.

La Dirección Provincial tendrá siete días hábiles para trasladar la información a la instancia municipal correspondiente.

A partir de ahí, la Dirección Municipal de Comercio contará con hasta 60 días naturales para comprobar los requisitos técnicos y emitir un dictamen.

La comprobación estará en manos de una comisión integrada por un número impar de miembros de áreas técnicas. La norma excluye expresamente de esa comisión al personal de Inspección Estatal.

La licencia puede mantenerse o ser revocada

La comisión deberá comunicar al solicitante el resultado de la comprobación y determinar si lo encontrado coincide con la declaración responsable presentada inicialmente.

Con ese dictamen, la oficina territorial que otorgó la licencia dispondrá de 15 días hábiles para decidir si mantiene su vigencia o procede a revocarla por incumplimiento de los requisitos técnicos.

La decisión será comunicada también a las entidades relacionadas con la actividad, incluidos los órganos de Inspección Estatal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y la sucursal bancaria correspondiente.

Las direcciones de Comercio deberán conservar un expediente técnico con la solicitud, la declaración responsable, la lista de comprobación y el dictamen. La documentación se conservará durante tres años.

Cambiar el giro del negocio obligará a una nueva revisión

El dictamen seguirá siendo válido mientras se mantengan las condiciones que permitieron emitirlo y no se compruebe un incumplimiento.

Si el negocio modifica su actividad o cambia el giro comercial inscrito, será necesario solicitar un nuevo dictamen técnico. Para ello se repetirá el procedimiento utilizado en la inscripción inicial.

Cuando se acerque el vencimiento de la licencia, la comprobación de los requisitos podrá tramitarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración.

La norma también alcanza a establecimientos que ya estaban inscritos antes de su entrada en vigor. Una vez transcurrido un año, las direcciones provinciales y municipales de Comercio deberán comprobar sus requisitos y certificar el cumplimiento.

La Resolución 24/2026 entrará en vigor siete días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial. Forma parte de un paquete más amplio de normas que modifica el funcionamiento del comercio interior y del Registro Central Comercial en Cuba.


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