Las nuevas normas agrícolas en Cuba amplían el acceso a tierras y permiten a los productores vender cultivos sin intermediarios.
El paquete legislativo apareció el 9 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial de la República. Incluye una ley, siete decretos-ley, siete decretos y cinco resoluciones.
El viceministro de Agricultura, Telce González, presentó las disposiciones durante una conferencia de prensa. Según explicó, los cambios buscan actualizar las reglas del sector e incorporar a distintos actores económicos.
Más opciones para entregar tierras en usufructo
La Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal mantiene la propiedad estatal sobre la tierra. Al mismo tiempo, amplía el régimen de usufructo para personas naturales y entidades estatales, privadas y mixtas.
La norma incrementa la cantidad de tierras que pueden entregarse. También reconoce a los usufructuarios derechos de propiedad sobre bienhechurías y viviendas construidas en las áreas asignadas.
Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán recibir tierras destinadas a la producción de alimentos. La entrega también podrá beneficiar a proyectos de ecoturismo.
El Decreto-Ley 121 concede nuevas facultades a las cooperativas agropecuarias. Estas abarcan el comercio exterior, el financiamiento bancario y la importación directa.
Las cooperativas podrán realizar actividades secundarias. Además, las partes tendrán capacidad para formar y pactar precios.
Productores podrán vender sin intermediarios
Uno de los principales cambios para productores y consumidores aparece en el Decreto 161 sobre Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales.
La disposición permite vender cultivos directamente, sin recurrir a intermediarios. También establece incentivos para comercializar insumos en divisas, amplía el Fondo de Fomento Agrícola y crea el Fondo Agrícola.
Las nuevas normas agrícolas en Cuba también modifican los procedimientos relacionados con las carnes. El Decreto 162 flexibiliza el sacrificio, la comercialización y el consumo de carne de ganado bovino y équidos.
Ese decreto simplifica trámites sanitarios y habilita nuevos canales de comercialización. Su aplicación tendrá incidencia en productores, vendedores y otros participantes de esa cadena.
Importación de equipos y servicios veterinarios privados
El Decreto-Ley 125 autoriza a personas naturales y jurídicas a importar equipos no certificados. La regulación abarca la mecanización, el riego, el drenaje y el abasto de agua.
Además, amplía la definición legal de los equipos agropecuarios. Esto abre nuevas alternativas para adquirir tecnología destinada a labores productivas.
Los decretos-ley 123 y 124 regulan los recursos zoogenéticos, fitogenéticos y las semillas. Incluyen tareas de conservación, introducción, mantenimiento, documentación y uso, con tecnologías como inteligencia artificial y análisis masivo de datos.
El Decreto-Ley 126 reconoce al sector no estatal como sujeto activo en el uso de suelos y fertilizantes. Por otra parte, el Decreto-Ley 127 amplía la participación privada en la medicina veterinaria.
Trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales podrán prestar esos servicios. También podrán crearse laboratorios privados para controles oficiales, mientras la asistencia veterinaria se extenderá a todas las especies animales.

















