Cuba eliminó la legalización de estos documentos consulares, según Bufetes

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La entrada en vigor de la Ley 175 del Notariado de Cuba marca un cambio significativo en los trámites legales para los ciudadanos cubanos dentro y fuera del país. Desde el pasado 7 de enero de 2026, los documentos expedidos por consulados cubanos en el exterior ya no requieren ser legalizados ante el Ministerio de Justicia de Cuba para surtir efecto en el territorio nacional.

Este cambio, establecido en el artículo 15.2 de la normativa, simplifica de manera considerable los procesos burocráticos para quienes realizan gestiones desde el extranjero.

A partir de ahora, según una actualización esta semana de Bufetes, cualquier documento autorizado por funcionarios diplomáticos o consulares cubanos tendrá validez directa en Cuba sin necesidad de trámites adicionales de legalización.

Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a documentos emitidos por autoridades cubanas en el exterior. Es decir, aquellos documentos que hayan sido generados por notarios o funcionarios extranjeros continúan sujetos a procedimientos específicos.

En estos casos, los documentos deberán cumplir con requisitos adicionales para ser reconocidos legalmente en Cuba.

Entre las exigencias se encuentra la traducción oficial al español cuando el documento esté en otro idioma, la legalización en el país de origen por las autoridades correspondientes y posteriormente su validación ante el consulado cubano. Este último paso certifica que el documento ha sido emitido conforme a la legislación local y por autoridades competentes.

Además, la ley establece que estos documentos extranjeros deberán ser protocolizados ante un notario público en Cuba para que tengan plena validez jurídica dentro del país, según lo estipulado en el artículo 252.1.

Otro aspecto importante es que, cuando los documentos emitidos en Cuba o por consulados cubanos tengan como destino su uso en el extranjero —como ocurre con autorizaciones de viaje para menores—, sí será necesario cumplir con los procesos de legalización ante el MINJUS.

Este nuevo marco legal busca modernizar y agilizar los trámites, reduciendo tiempos y costos para los ciudadanos, especialmente para la diáspora cubana. La reforma también representa un paso hacia la simplificación administrativa, uno de los reclamos más frecuentes entre quienes realizan gestiones legales entre Cuba y otros países.


3 comentarios en «Cuba eliminó la legalización de estos documentos consulares, según Bufetes»

  1. Espero que me respondan a esto, es un ejemplo hipotético.
    Yo estoy casada en Cuba, mi esposo y yo nos queremos divorciar porque hemos rehecho nuestras vidas pero yo vivo en el extranjero. Me hace un notario extranjero un poder para que otra persona en Cuba, firme por mí el divorcio(digamos mi hermana) y llevo el poder al consulado de Cuba a legalizar, luego lo llevo al ministerio de exteriores a apostillar(legalizar) y envío el poder a mi hermana que va con mi esposo el día acordado por el bufete o el notario a divorciarnos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Debe mi hermana antes del día de la firma, llevar el poder realizado por un notario extranjero a legalizar al ministerio de justicia?, ¿no vale la legalización que se hace en el consulado cubano del país en el que vivo?
    ¿Hasta cuando van a seguir haciendo pasar trabajo al cubano dentro y fuera del país?
    Se supone que las leyes deben beneficiar al pueblo, no ponerles más trabas y generar gastos y trámites innecesario.
    No paran de desangrar al pueblo cubano con cada ley o artículo nuevo que sacan y tampoco tienen vergüenza ni política, ni social, ni diplomáticame, ni de ninguna otra índole en su actuar estos HDLGP.

  2. No esperaba menos, como siempre la información esta incompleta. ¿Cuáles son los documentos que según bufetes, Cuba le eliminó la legalización?, no veo ninguna lista! Se supone que el enunciado, vaya en correlación con lo escrito en el desarrollo del tema pero como siempre, omitiendo información. A ver si ponemos un poquito más de interés e intención en que decimos y escribimos que dejar a medias a la población, también es desinformar y exijan la información completa a quienes os la dan.

    • Buenos días Arianna lo dice en el primer párrafo: «Desde el pasado 7 de enero de 2026, los documentos expedidos por consulados cubanos en el exterior ya no requieren ser legalizados ante el Ministerio de Justicia de Cuba para surtir efecto en el territorio nacional.» ósea todos los documentos expedidos por consulados cubanos en el exterior. Saludos

Los comentarios están cerrados.

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