La Gaceta Oficial Extraordinaria publicada a finales de diciembre fijó nuevas reglas para los propietarios de viviendas en Cuba.
La Resolución 486/2025 establece tarifas actualizadas para servicios inmobiliarios que afectan tanto a residentes en la Isla como a cubanos que gestionan propiedades desde el exterior.
Las disposiciones, aprobadas por el Ministerio de Justicia, reorganizan los costos de registros, certificaciones y otros trámites vinculados a la propiedad inmobiliaria. En la práctica, la norma aclara cuánto cuesta formalizar gestiones frecuentes asociadas a casas, herencias y actualizaciones legales.
Trámites más comunes sobre viviendas
Entre los servicios regulados se encuentran las búsquedas registrales en la rama inmobiliaria, necesarias para verificar la situación legal de una vivienda. Este trámite resulta habitual antes de realizar donaciones, herencias o compraventas.
También se incluyen los análisis de títulos de propiedad y la elaboración de dictámenes especializados. Estos servicios permiten confirmar si un inmueble cumple los requisitos legales y si existen cargas o limitaciones registrales.
Certificaciones e inscripciones en registros
La resolución fija tarifas para la obtención de certificaciones en el Registro de la Propiedad, así como para la inscripción de inmuebles. Estas gestiones son obligatorias cuando se actualiza la titularidad de una casa o se formaliza una transmisión de derechos.
Otro trámite regulado es la actualización de inscripciones registrales, necesaria cuando cambian datos del propietario o se modifican elementos legales asociados al inmueble.
Declaración de obra nueva y avalúos
La norma también contempla los trámites para la declaración de obra nueva, un proceso requerido cuando se construyen o amplían viviendas. Este servicio figura entre los más costosos dentro del ámbito inmobiliario.
Asimismo, se establecen precios para la obtención del avalúo o valor contable del inmueble, documento utilizado en procesos legales, fiscales o patrimoniales.
Pago en divisas y reglas de cobro
Las tarifas pueden cobrarse en pesos cubanos o en moneda extranjera, según la condición del solicitante. Cuando el contratante es extranjero o cubano residente permanente en el exterior, el pago se realiza en divisas aceptadas, conforme a la tasa vigente el día del trámite.
La resolución no prevé exenciones generales ni beneficios automáticos para estos servicios. El costo final depende del tipo de gestión y de la entidad que la ejecute.
Impacto para propietarios y emigrados
Para muchos cubanos que poseen casas en la Isla, especialmente quienes viven fuera del país, estas tarifas representan un gasto inevitable. Herencias, regularizaciones y transmisiones de propiedad requieren trámites formales que ahora cuentan con precios claramente definidos.
Con la entrada en vigor de la Resolución 486/2025, los trámites inmobiliarios en Cuba quedan sujetos a un esquema de costos actualizado, que marca el escenario legal para la gestión de viviendas durante 2026.

si soy ciudadana de otro país y mis padres viven en cuba y tienen una propiedad y fallecen los dos ,no hicieron testamento ,yo como hija aunk este en otro país no tengo derecho
los ciudadanos que tienen residencia permanente en el exterior y tienen una residencia en cuba que quiere mantener, que debe hacer
a mi me vendieron una casa aquí en cuba pero la propiedad esta a nombre del señor que esta en los estados unidos hace 6 años y no pude venir el dejo un poder a su esposa por la ley que ya no estan juntos y no la dejaron hacer esa compra venta que debo hacer
creo que tiene una fecha que vence el poder.
si un heredero es ciudadano americano..no tiene interés en la vivienda .no quiere entrar por ahora al pais.y no hemos terminado los tramites por esta cituacion y hay otros herederos q pasa o q puedo hacer.gracias
Vivimos con mi mamá mis2 hermamos mi nieta y yo esa casa se la dieron a ella hace años atras pq la q teniamos estaba en mal estado somos 4 hermanos entotal en aquel entonce eran mas pequeños y yo con mi hijo chiquito hicimos divisiones mis hermanos y yo segun fuimos creciendo y con necesidad d privacidad ella nunca a querido hacernos desagrego ni donacion d la parte q ampliamos y dividimos y ya hace años a insistencia mia en vivienda y demas la citaron y ya esta la orden d division y ampliacion o la orden catastral no se como le dicen pero ella no quiere darlo pq dice q ella es la unica propietaria d esa casa asta hablo d romper los papeles q hacemos
anciana de 75 años le aplicaron cese de convivencia injusto basado en mentiras,7años de vivir en el recinto,la propietaria ausente de la vivienda lo que significa que no ha compartido ni tiempo ni espacio con ella.Ha sido su lugar de origen, su única dirección es descendiente directo de los antiguos dueños y muchas cosas más, PERO UN JUEZ DIO SENTENCIA Y NO HAY CLEMENCIA, A LA CALLE
personas que emigraron y se hicieron ciudadanos estadounidenses, y tiene una propiedad en cuba. la mantiene??
vivo hace16 años en casa del padre de mi hijo llevamos una año y medio separados, el realizo abandono de la vivienda y persiste en sacarme ó casi desalojarme que puedo hacer existe alguna ley de amparo.
la casa es divisible y no quiere dividir me podrán orientar con éstas nuevas leyes y por demás de protección a la mujer
Por ser el padre de su hijo el cual tiene derecho pleno sobre la vivienda por ser descendiente directo del propietario tendría derecho. Si no existe el hijo Usted como tal no tiene derecho a la vivienda pues no es descendiente directa del propietario a no ser que sea copropietaria o haber dado un inmueble suyo para obtener ese. De todas formas vaya a un abogado en Viviendas o en un Bufete Colectivo para que la oriente.