Certificaciones emitidas por el gobierno cubano no tendrán fecha de vencimiento

Miles de cubanos han recibido con beneplácito la noticia divulgada este viernes 27 de febrero por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, donde queda establecido que en lo adelante las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no expirarán, o sea, no tendrán una fecha de vencimiento como hasta ahora venía siendo en la mayor de las Antillas.

A partir de ahora en las certificaciones que se emitan se añadirá una nota dejando como constancia que no tienen fecha de caducidad, según consigna la Resolución 115 del 2020 del Ministerio de Justicia. En este caso solo se exceptuará la certificación de soltería, puesto que puede cambiar de un momento a otro. En el caso de esta última tendrá una vigencia de 180 días.

A partir de ahora los ciudadanos cubanos no tendrán que abonar las tasas impuestas por el gobierno cada vez que se precisaba una nueva certificación, y tampoco tendrán que pasar por el calvario que implicaba varios de estos trámites.

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Según la información se ha dispuesto igualmente reducir los datos que aparecen en las certificaciones, solo preservando aquellos imprescindibles para probar el hecho que se pretende certificar.

Por ejemplo, en las de matrimonio se eliminan los apellidos de los padres de los cónyuges, y contemplarán únicamente los nombres de los suegros. En el caso de las certificaciones de defunción se excluye el lugar de nacimiento y el estado conyugal del occiso.

El texto de la resolución 115 se explica que las medidas buscan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, sobre todo en momentos en que se tramitan cientos de procesos de subsanación de errores u omisiones en los Registros del Estado Civil, lo que provoca molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población al momento de realizar un trámite.

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El Ministerio de Justicia en su página web aseguró además que en aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos se seguirán adoptando nuevas medidas que a la vez se incluyen dentro del continuo perfeccionamiento de ese organismo.

Más allá de la nueva disposición puede ser un requisito discrecional por parte de las diferentes sedes consulares acreditadas en Cuba la solicitud de documentos con determinados plazos de vigencia.

En el caso de los ciudadanos cubanos que requieran algunos de estos documentos para su empleo fuera de la isla ya no tendrían que abonar las onerosas cuantías exigidas en CUC cada vez que se necesitaba renovar una de estas certificaciones con sus correspondientes legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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