Cuba amplía quiénes podrán comprar, vender e importar carros en el país

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La nueva normativa sobre vehículos amplía las categorías de personas que podrán participar en compraventas, donaciones, permutas e importaciones dentro de Cuba.

El cambio alcanza a extranjeros y cubanos con varios tipos de residencia que no aparecían expresamente en el decreto anterior.

¿Qué categorías incorpora la nueva norma?

El Decreto 163 incluye a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente, temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria.

Estas personas podrán comprar y vender vehículos entre sí, además de realizar donaciones, permutas y transmisiones por herencia cuando corresponda.

La política anterior se refería principalmente a cubanos y extranjeros residentes permanentes. La nueva redacción amplía de forma expresa el alcance.

También podrán comprar en comercializadoras

Las personas incluidas podrán adquirir vehículos nuevos o usados en entidades autorizadas.

La venta se realizará en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles. Se aceptarán tarjetas internacionales y tarjetas prepagadas nacionales.

La comercialización podrá realizarse mediante compraventa o arrendamiento, según el tipo de operación aprobado.

La autorización no obliga a las empresas a disponer de todos los modelos. Cada comercializadora dependerá de sus inventarios y de las marcas aprobadas por el Comité Evaluador de Medios Automotores.

La importación directa no será igual para todos

Aunque se amplían las categorías de residencia, la importación directa de vehículos mantiene límites según la tecnología.

Los residentes podrán traer un auto o auto rural totalmente eléctrico por única vez.

Los autos híbridos o de combustión solo podrán ser importados directamente por diplomáticos, cooperantes, trabajadores estatales en el exterior y tripulantes autorizados.

Las motocicletas de combustión o híbridas estarán limitadas a 250 cc y podrán importarse una vez cada cinco años.

Las operaciones deberán formalizarse ante notario

Las transmisiones de propiedad deberán realizarse ante notario público.

El comprador tendrá que declarar que el dinero empleado tiene procedencia lícita. También informará cuántos vehículos posee.

Los pagos podrán efectuarse en pesos cubanos, dólares u otras monedas convertibles, pero no se permitirá utilizar efectivo.

Registro e impuestos

El nuevo propietario dispondrá de treinta días para inscribir la transmisión en el Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio.

También tendrá que acreditar el pago de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre Ingresos Personales.

La ampliación puede beneficiar a extranjeros que permanecen en Cuba bajo regímenes temporales, inmobiliarios o humanitarios. Sin embargo, cada operación seguirá sujeta a controles bancarios, notariales, fiscales y registrales.


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