Embajada de Estados Unidos en La Habana ofrece precisiones sobre Parole humanitario para menores de edad

La Embajada de Estados Unidos en La Habana ofreció precisiones acerca del Parole humanitario. En este caso las observaciones se refieren a los menores de edad no acompañados. 

Este jueves la entidad hizo una publicación en Twitter al respecto, por “el impacto que ha tenido el Parole Humanitario en Cuba y todos los comentarios recibidos sobre uno de los temas más importantes: Menores de Edad No Acompañados”.

En ese sentido aclaran que “los menores de 18 años que no viajan con sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o el permiso de permanencia temporal bajo este proceso”.

Es importante saber que “al llegar un menor que no viaja con su padre/madre o tutor legal a un puerto de entrada de Estados Unidos, podría ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008”.

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En el Formulario I-131 debe estar consignada la relación entre el menor y el padre o el tutor legal en Estados Unidos. Además, debe precisarse la duración de la estadía en Estados Unidos. 

Parole humanitario para menores de edad

La Embajada de Estados Unidos en La Habana precisó en su cuenta de Twitter que si el tutor legal proporcionó el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental. 

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Y añade que “la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos”.

Según la sede diplomática, el fin de su publicación es que las personas no sean estafadas. Si se precisa asesoramiento legal en el proceso, debe acudirse a “un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia”. 

Ante cualquier duda también puede visitarse la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. 

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