Los padres residentes fuera de Cuba deberán atender la alimentación de sus hijos, según nuevo Código de las Familias

El Código de las Familias que se discute ahora mismo en Cuba, ampara el derecho de las madres a reclamar la manutención para sus hijos a los padres que viven en el extranjero. Se trata de una práctica que han incorporado ya otros países en el mundo. 

La obligación de dar alimentos a hijos y padres aparece en el Código de Familia vigente desde hace más de 46 años. Sin embargo, solo ahora se incorpora qué hacer si dichas personas viven fuera del país. 

El miércoles la televisión cubana dedicó un espacio a tratar este asunto. Expertos en derecho internacional privado comentaron acerca de los contenidos del título XI del proyecto de código. En este se regulan las relaciones económicas y patrimoniales entre cónyuges o parejas unidas de hecho, así como las relaciones con los hijos. 

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En un país como Cuba, marcado durante décadas por un éxodo migratorio considerable, la  modificación legal prevista adquiere una relevancia mayor. Fuera de la isla antillana vive una  cuarta parte de su población. Esa es la razón por la cual Rodolfo Dávalos, profesor de Derecho de la Universidad de La Habana, defendió la pertinencia de los cambios: 

“Hoy tenemos una unión afectiva de una madre cubana con un ciudadano español, procrea un niño con domicilio en Cuba, el padre se desentiende de la obligación de dar alimentos, hay un conflicto familiar internacional, entonces, ¿qué ley resulta aplicable para el conflicto? El Código de las Familias ofrece una solución adecuada y establece aplicar la normativa cubana que es la ley del domicilio del menor”, aseguró.

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Tramitaciones en el extranjero

En el programa televisivo se mencionó como un ejemplo el de España. Allí el organismo responsable de gestionar la solicitud sería el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. 

Habría que ver en cambio qué sucede con relación a Estados Unidos, donde vive la mayoría de los cubanos que han emigrado de su tierra natal. La tensa relación entre los gobiernos no augura un camino fácil en este sentido, menos si se trata de enviar dinero a Cuba. 

Otra cuestión a definir sería el cálculo de la pensión que debe pagar el progenitor que reside en el exterior. La devaluación extrema que sufre el peso cubano y la inflación galopante complican la tarea de establecer un monto justo para atender las necesidades alimentarias de los hijos. 

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15 comentarios en «Los padres residentes fuera de Cuba deberán atender la alimentación de sus hijos, según nuevo Código de las Familias»

  1. Que procedimiento debo hacer para elaborar una reclamación o demanda y que requisitos debo cumplir para la misma ya que el padre de mi hija de dos años es residente en EEUU y soy madre soltera y mi niña no recibe ninguan remuneración económica de el.

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  2. Yo quisiera saber , porque el padre de mi hijo es nativo canadiense y mi bebé tiene 4 años y el nunca le ha enviado ni dinero ni comida soy yo sola con que tendría que hace yo con respecto a esta situación

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  3. Muy bien pensado sobre esa polémica de los padres residentes fuera del país hay que meterse adentro con ese tema padres que emigran de este país y son residentes legales en otro y cuando tú vas a ponerle desde aquí la ley alimenticia ,un abogado aquí se queda con las manos atadas o te dece que no hay ninguna posibilidad y es un padre que llega a cuba hace turismo y lo que se le venga en ganas y ni pasa a ver a su hijo y cuando la madre quiere salir del pais depende de su firma y hay casos que donde emigran tienen hijos y allí en ese país no pueden ni separarse porque tienen que mantener obligado a esos niños por eso veo muy bien y que sigas nuestro código de la familia porque con esta ley muchas madres que son bastante se van a beneficiar y se va hacer justicia a todos esos hombres que nunca se han ocupado de sus hijos y que le den duro con el pago para que se sientan que en mi país también hay leyes igual a todos esos países que no son mejores que el mío

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  4. Todos hablan de la manutención del hijo pero no se menciona sobre los derechos paternos a tener un contacto constante sin la intromisión de la madre, de condicionar la interacción padre-hijo si lo que se envía no es lo aceptado por la misma. Las leyes deben buscar un equilibrio en las relaciones paternas y maternas con sus hijos y no solo el tema de mandar dinero a Cuba que es lo que siempre están buscando. Claro, también deberían estudiar que no es lo mismo estar en un país europeo residiendo que en un país latino americano en cuanto a adquisición económica es muy diferente en cada una de estas regiones o país.

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  5. y si es un ciudadano cubano el que tiene un hijo menor en otro país ¿ cómo asume su responsabilidad de pasar la manutención? ¿qué dice el código de la familia? ¿cómo asume el estado cubano el derecho de ese ciudadano de enviar dinero a su (sus) hijos teniendo en cuenta la devaluación del peso cubano con respecto al dólar y otras monedas?

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  6. No sean así según el código viejo también los padres deben hacerse cargo de los hijos nosotros los cubanos somos especiales en temas de herencias propiedades divorcios y esos temas y si aparte de esto vienes estos intereses se van a matar más y más personas unas a otras por favor no sigan adelante con ese nuevo código de familia

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  7. Y que pasara entonces en el nuevo código de la familia con los padres que no atienden a sus hijos y residen fuera del país y para que su madre se lo pueda llevar a otro país necesita un poder de ese padre que no se preocupa por su hijo

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