Volvemos al Código Penal que ha sido aprobado recientemente en Cuba con otro artículo que ha llamado la atención de los usuarios en las redes sociales: el abuso de la libertad de cultos.
La atención de la comunidad religiosa cubana ha estado dirigida en los últimos meses al debate del Código de Familias.
Recordemos que en febrero pasado la encuesta de un periódico local cubano reflejaba que “lo que más preocupaba a la población en Cuba es el matrimonio igualitario”.
Nuestro artículo “Iglesia en Cuba une en matrimonio a una joven transexual y su novio”, causó mucho revuelo también, generando en su momento más de 400 opiniones en Facebook y más de 1100 reacciones.
Muchos de los lectores que opinaron hicieron referencia a que se estaba tratando de “imponer este tema” en Cuba, mientras justificaban su criterio en la religión que profesan. Cuestionaron, incluso, la decisión del medio de publicar la noticia.
Sin embargo, el nuevo código penal aprobado, que no se sometió a consulta, aborda asuntos de interés para la comunidad religiosa en Cuba.
Específicamente el Capítulo VI trata el “Abuso de la libertad de cultos”.
La ley establece en su artículo artículo 272 sanciones de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas a quien “abusando de la libertad de religión de su preferencia, oponga la religión que practica a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, defender la Patria mediante la lucha armada cuando no fuera posible otro recurso, de reverenciar sus símbolos o a cualesquiera otros establecidos por la Constitución de la República de Cuba”.
Sí, aunque la Constitución de Cuba, en su artículo 15 “reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa”, y establece que “las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”, estos derechos no estarán por encima de lo estipulado en el Código Penal.
De acuerdo a información de Granma, una diputada por el municipio de Mayarí, pidió también reconsiderar la pena de muerte en Cuba.
“Desde mi posición como cristiana, no estoy de acuerdo con este tema como principio de fe, pues consideramos que una persona solo puede perder la vida por causas naturales”, señaló.
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), explicó que este tipo de condena “es una necesidad de defensa del país, que hay una postura que demuestra una actitud del Estado para no aplicarla –hace más de 20 años no se aplica– y que se espera que llegue el momento en que se pueda suprimir”.
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