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Jubilados en Cuba: aclaran normativa para el cálculo de las pensiones

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La Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Virginia Marlén García Reyes, proporcionó detalles a la Agencia Cubana de Noticias sobre las recientes modificaciones en el cálculo de la pensión por edad e invalidez total publicadas en la Gaceta de Cuba.

Como se conoce, el Consejo de Ministros recientemente decidió cambiar el artículo 195 del Decreto 283, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, del 6 de abril de 2009. 

En su lugar, el Decreto 99 establece que la base para calcular la pensión por edad e invalidez total se determinará en función del salario promedio mensual, que se obtiene de los salarios más altos ganados por el trabajador durante cinco años.

García Reyes enfatizó que el Decreto 99, que modifica el Decreto 283, específicamente el artículo 195, no revoca el Decreto Ley 18, de diciembre de 2020, que entró en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, reseña Escambray. Por lo tanto, para el cálculo de la pensión, se mantiene que se tomen los años completos.

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Es decir, si un trabajador solicita su jubilación en 2024, se establece que se consideren para el cálculo los salarios ganados durante 2021, 2022 y 2023.

SALARIO DE JUBILADOS EN CUBA

Por lo tanto, el artículo 195 del Decreto 283 se suspende temporalmente porque no se tomarán los cinco mejores de los últimos 15 años, sino que se mantendrá lo que regula el Decreto Ley 18 de tomar los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.

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Ahora se consideran los mejores salarios de 2021, 2022, 2023 o 2024, dependiendo de cuándo el trabajador solicite la pensión, mientras que en 2025 termina la transición establecida en el Decreto Ley 18.

García Reyes aclaró también que para el cálculo de la pensión, en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría, incluso cuando exceda los 9 510 pesos, que es la cantidad máxima de la escala salarial vigente.

Para aquellas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además reciben pago por maestría y doctorado, todo ese monto se considera en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.

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Solo se aplica cuando los trabajadores ganan, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró.

También explicó que el Decreto 99 no se aplica a aquellos trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación en diciembre, sino a quienes lo hacen a partir de ahora, ni a los jubilados que se reincorporaron al empleo, ni a los que tienen pluriempleo.

Tampoco se aplica al sector presupuestado y, por lo tanto, no incluye a Salud Pública y Educación, cuyos trabajadores recientemente recibieron aumentos salariales, en reconocimiento a sus contribuciones a la sociedad, concluyó finalmente la Directora General del INASS.

 

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5 Comentarios

1 Comentario

  1. Anónimo

    26/01/2024 - 3:06 pm en 3:06pm

    Si cumplo 65 años en enero se me considera el 2021,2022,2023 pero las utilidades del 2023 no la pagan hasta abril o mayo que se hace en este caso

  2. Ing. Rafael Galloso Barroso

    22/01/2024 - 1:53 pm en 1:53pm

    Soy jubilado de antes del ordenamiento, (2009) a la edad de 61 años. no se me reconocio el trabajo como productor industrial privado que oficialmente aportaba el 20% de la venta durante 10 años de componentes electronicos fabricados por mi en todas las tiendas comisionistas del pais aporte equivalente a unos 8.000 pesos mensuales
    (sin inflacion) sin contar los impuestos ONAT y donaciones a instituciones estatales, solo porque nunca me aceptaron ingresar desde mi cuenta regular 3,03% para jubilacion.
    Soy un profesional titulado, 25 años de experiencia como supervisor en comunicaciones y electronica y 15 como fabricante de componentes electronicos, 3 años jefe de Bioelectronica en hospitales y un año director de comunicaciones e informatica en una union de empresas. pero sorprendase, mi jubilacion es de 1.526 pesos.

  3. María Elena

    21/01/2024 - 1:35 pm en 1:35pm

    Mi jubilación al calcular fué con $ 1099.00. Primero dijeron que iban a multiplicar por 5 y luego que le sumarían la canasta básica me sumaron la canasta básica y llegó a $2600.17.Con eso no alcanza para vivir porque hasta el medicamento vale bastante, no hay y tengo que comprar a particulares

  4. Héctor Hidalgo

    13/01/2024 - 7:23 am en 7:23am

    lo que tienen que hacer para que las pensiones sean justas es que todas las personas que se retiraron antes del programa del reordenamiento tienen que tener la misma cuantía en sus chequera que los se retiraron después no pude ser que tú jubilación siendo un profesional con más de 35 o 40 años de trabajo sea menos que la de una persona que sea auxiliar que se retiran ahora dónde está la CTC que no se pronuncia sobre este problema de los obreros

    • Joseramon

      16/01/2024 - 5:15 pm en 5:15pm

      yo trabaje 45 años me jubile con 270 pesos quesibalian hoy cojo 1575 sin balor porque no me alcanzan ni para pastiya y muchas cosas meno tengo dos infarto y barias enfermeda que ago cuénteme grssias

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