Respondemos preguntas de los lectores sobre el “Miedo Creíble” y el asilo político en Estados Unidos

Si bien hace un tiempo atrás era la política de “pies secos, pies mojados” la tabla de salvación para todos aquellos cubanos que ingresaban de manera irregular a territorio norteamericano, ahora no hace falta decir que el panorama ha cambiado de manera sustancial.

Tras la reforma migratoria cubana, proceso que permitió a cualquier cubano salir al exterior, eran muchos más los isleños que de repente tenía la posibilidad de llegar a EE.UU. y solicitar su residencia. En respuesta a eso, y sobre todo a las crisis que tuvo lugar en Costa Rica con cientos de cubanos varados a la espera de ingresar a norteamerica, era de esperarse que en cualquier momento Obama terminara con aquella política, como al final de su mandato lo hizo, en medio del deshielo entre Estados Unidos y Cuba.

Luego la política de mano dura de Donald Trump ha planteado más y mayores barreras a la emigración cubana, ya sea regular o irregular, y prácticamente solo queda una opción para aquellos que logren llegar a la frontera de Estados Unidos con México, dejarse arrestar y argumentar “miedo creíble” una frase de moda, pero que muy pocos entienden. Sobre ella y particularmente sobre cómo se demuestra esa condición te hablaremos hoy, dando respuesta a algunas de las preguntas que nos hacen nuestros lectores.

YunierM: No entiendo bien que diferencias existen entre el asilo político y el miedo creíble

Respuesta: Solicitar un asilo es el derecho otorgado a toda persona que llegue a la frontera de EEUU y logre demostar que existen razones por las cuales no puede volver a su país de proveniencia, debido a un temor creible de persecución o tortura.

Debe entenderse que no basta con solicitar el asilo argumentando que sufre o pudiera sufrir persecución o tortura, de por sí no le garantizará automáticamente su permanencia, o que no se le deportará. Más bien se trata del inicio de un proceso que puede desembocar en el asilo o en la deportación, en el mejor y el peor de los casos respectivamente.

Irina: ¿Qué se entiende por “miedo creíble” en Estados Unidos?

Respuesta: Existen diferentes categorías como “miedo creíble de persecución” que constituye una posibilidad que tiene usted de demostrar en una vista oral, frente a un juez de inmigración, que en caso de ser devuelto a su país, será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a un grupo o asociasión, o por profesar una determinada opinión política.

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Por otra parte, el “miedo creíble de persecución” equivale a que usted logre demostrar en ante un jurisprudente de inmigración que sería torturado si se le deporta a su país de proveniencia.

LeitoDelCerro: ¿Cómo es esa entrevista para demostrar el miedo creíble?

Respuesta: Comencemos explicando que esta entrevista se realiza en base al temor que manifiesta una persona de retornar a su país de proveniencia debido a persecuciones, hostigamientos, cárcel o tortura.

Antes de la entrevista de ‘miedo creíble’ que se realiza en la frontera, se lleva a cabo una entrevista preliminar con un agente del CBP (Oficina de Aduanas y Control de Fronteras). Este agente deberá determinar o no, que en su caso existen argumentos o indicios creíbles de miedo.

En esencia es éste agente quien determina si el inmigrante puede pasar al segundo nivel. Aunque en caso de que usted no esté de acuerdo puede apelar, como veremos más adelante.

El siguiente nivel, y el que constituye para muchos el momento determinante del proceso, es la famosa entrevista del temor creíble, que será realizada por un Agente de Asilo, perteneciente a la USCIS (Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración).

No es más que un interrogatorio para comprender como es su desenvolvimiento en el país de proveniencia, y sobre todo revisar si ha sido perseguido, encarcelado o torturado. Si el agente de asilo le da el visto bueno, es entonces que se recibe una audiencia ante el tribunal de inmigración, donde ya podrá pedir el asilo en territorio de los Estados Unidos.

Boris: ¿Los propios oficiales realizan las entrevistas sobre el “miedo creíble”?

Respuesta: Como ya explicamos antes los oficiales de asilo le realizarán una entrevista siempre que usted haya llevado a cabo todos los pasos correctamente. Primero usted debe argumentarle al servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) que:

  1. Desea solicitar asilo
  2. Que teme persecución o tortura
  3. Que teme regresar a su país.
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Al plantearle esa situación, y argumentar de manera correcta el motivo por el cual usted teme retornar a su país, el CPB lo detendrá y deberá proveerle información sobre el proceso de “miedo creíble”.

Al ser arrestado, y luego de las 48 horas posteriores a su llegada al lugar de detención se le ofrecerá documentación sobre el proceso, y toda una lista de asesores legales de bajo costo o hasta gratuitos. Luego se procederá a la entrevista con el Agente de Asilo.

Manuel: ¿Qué hago si al ser detenido en la frontera el oficial no me acepta las pruebas de miedo creíble?

Respuesta: Si usted, al ingresar a suelo estadounidense es detenido y el oficial de asilo no encuentra que usted está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar que un tribunal de inmigración revise sus circunstancias.

Por el contrario, de no solicitar dicha revisión ante el juez de inmigración el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE en inglés) inmediatamente puedes ser expulsado de los Estados Unidos.

A.P. Méndez: ¿Qué sucede si mi ingreso fue por Canadá y no por México?

Respuesta: Si usted proviene de Canadá, entonces las autoridades competentes deberán decidir si es en Canadá donde usted debía solicitar protección y no los Estados Unidos. Para más información sobre este tema documéntese sobre el “Acuerdo U.S.—Canadá, acerca del Tercer País Seguro”.

CubanitoRK: ¿Quién tomará la decisión final acerca de mi caso?

Respuesta: El oficial de asilo no toma una determinación final acerca de si usted está sujeto a un veto de asilo o exención de remoción obligatorio. él solamente identificará si en su caso existe alguna condición que lo inhabilite para acceder al asilo o exención de remoción.

Usted no podrá ampararse del miedo creíble si:

  1. Existen pruebas justificables de que usted es una amenaza real para la seguridad nacional de los Estados Unidos de América.
  2. Existen razones contundentes para presumir que usted cometió crímenes no políticos mayores fuera del territorio los Estados Unidos
  3. Presunción de que ha estado involucrado en actividades terroristas, o haya incitado una actividad de este tipo o de que pertenece a una organización de esta índole.
  4. Es un ex convicto, tras la comisión de un crimen de mayor grado.
  5. Usted ha perseguido a otros ciudadanos por razones raciales, religiosas, de nacionalidad, pertinencia a un grupo social concreto, o por razones políticas.
  6. Estuvo viviendo en otro país por un período largo de tiempo
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WandaB: ¿Y si cuando llego el oficial de asilo determina que sufro “temor creíble”?

Respuesta: En este caso tampoco le competerá tener la última palabra, sencillamente el oficial de Asilo determina que usted sufre “temor creíble” de persecución o tortura, y como tal lo referirá ante un Juez de Inmigración para que luego de la vista oral pueda atender su solicitud y decidir entonces.

WandaB II :¿Qué me exigirá el Juez de Inmigración?

Respuesta: Tantas pruebas como usted tenga a su mano para demostrarle que es elegible para disfrutar de un asilo político o de otra modalidad de protección dentro de territorio estadounidense.

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