Ley de la Vivienda en Cuba: ¿cómo reclamar una casa ocupada?

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La Ley de la Vivienda en Cuba establece vías distintas para reclamar una casa ocupada ilegalmente y para terminar una convivencia autorizada por el propietario.

La Ley 187 rige desde el 21 de octubre de 2026 y sustituye la legislación anterior, vigente con modificaciones desde 1988. Además del nuevo límite de propiedades, regula reclamaciones, obligaciones de los titulares ausentes y consecuencias del abandono.

Ocupación ilegal: dónde presentar la reclamación

El propietario puede acudir a la Dirección de la Vivienda Municipal si alguien entró mediante fuerza, violencia o intimidación. El artículo 182 permite solicitar la declaración de ocupante ilegal, sin excluir una acción penal.

El artículo 185 contempla el desalojo con auxilio policial si la ocupación continúa treinta días después de la notificación, sin obligación de reubicación. También establece descuentos del 50 % de los ingresos hasta la salida.

El desalojo no es necesariamente inmediato: el Reglamento General fija hasta seis meses desde el embargo para ejecutarlo. Las resoluciones pueden impugnarse ante el Tribunal Municipal Popular en cuarenta y cinco días.

Terminar una convivencia tiene otras condiciones

Si la persona reside con consentimiento del dueño, corresponde otro procedimiento. El titular puede terminar la convivencia y reclamar ante Vivienda Municipal si aquella no sale. La resolución concede treinta días naturales para abandonar el inmueble.

Existen protecciones para determinados familiares, parejas y personas vulnerables sin otra vivienda, residencia o medios para conseguirla. Quien ejerza violencia pierde esa protección.

Vivir fuera no equivale a abandonar la vivienda

Para los ciudadanos cubanos, la ley no exige residencia en el país como condición para ser propietarios. Tampoco establece la pérdida de la casa por permanecer más de veinticuatro meses en el extranjero.

El artículo 139.3 sí obliga al titular que pretenda ausentarse a nombrar un representante. Esa persona actuará por él ante emergencias y procesos administrativos o judiciales.

El abandono tiene un tratamiento diferente. Los titulares deben recuperar el uso de una vivienda permanentemente deshabitada, sin seguridad ni mantenimiento y con deterioro estructural que afecte al entorno.

Si el abandono deriva en una declaración de ruina y el dueño no actúa, Vivienda Municipal puede solicitar judicialmente la pérdida de la propiedad. No basta con que la casa esté cerrada: hacen falta un dictamen técnico y una sentencia firme.

Dos viviendas y una de descanso, con condiciones

El artículo 4 permite a las personas naturales tener dos viviendas, además de una de descanso o veraneo reconocida en el título. El cambio amplía en una el límite anterior de viviendas de residencia permanente.

La condición de vivienda de descanso se pierde al transmitirla por actos entre vivos, como compraventa o permuta. Por tanto, el límite no equivale a una autorización general para comprar tres casas.

Para los extranjeros, la regla general exige residencia permanente, aunque existen excepciones en los artículos 43.2 y 89.1. Esas disposiciones no deben interpretarse como una apertura irrestricta de las compras a cualquier extranjero.

Los pagos de compraventa deben realizarse mediante instrumentos bancarios u otra vía distinta del efectivo, según el artículo 90.


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