Aduana de Cuba permitirá la libre importación de más artículos: Paneles solares, baterías y otros

La Aduana de Cuba sigue generando noticias, si bien hasta hace muy poco era reacia a la libre importación ahora se abre con nuevas leyes.

El Gobierno cubano aprobó la exención del Impuesto Aduanero para la importación de paneles solares, baterías e inversores, junto a otros equipos vinculados a energías renovables. La medida quedó oficializada en la Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026.

La disposición forma parte de la Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. El documento establece beneficios tanto para personas naturales como jurídicas que importen estos sistemas .

¿Qué equipos quedan libres de impuesto aduanero?

La norma incluye sistemas solares fotovoltaicos y sus partes esenciales. También abarca calentadores solares, bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.

Se suman biodigestores, motobombas a biogás, alumbrado solar y aires acondicionados solares. Igualmente, entran cargadores para vehículos eléctricos que funcionen con fuentes renovables.

El listado incorpora componentes como paneles, inversores, baterías, transformadores, controladores y estructuras de soporte. Todos deben corresponder con los códigos arancelarios recogidos en los anexos oficiales.

¿Cómo aplica para personas naturales?

En el caso de viajeros o envíos sin carácter comercial, estos artículos no computan dentro del límite de valor permitido. Sin embargo, deben presentarse ante la Aduana separados del resto de los bienes importados.

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La exención cubre solo el Impuesto Aduanero. La importación debe cumplir los controles y procedimientos establecidos por la Aduana General de la República.

Los vehículos eléctricos no entran en el esquema de precios no recaudatorios previsto para estas tecnologías. Su comercialización se regula mediante disposiciones específicas.

Beneficios fiscales por hasta 8 años

La resolución también contempla incentivos tributarios adicionales. Las personas naturales que realizan actividad económica y las jurídicas podrán quedar exentas del Impuesto sobre Utilidades o sobre Ingresos Personales.

El beneficio puede extenderse hasta 8 años, según el período de recuperación de la inversión. Para acceder, se exige un Dictamen Energético que certifique el correcto funcionamiento del sistema instalado.

La solicitud debe presentarse ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria. El organismo fija la fecha de inicio del beneficio en un plazo máximo de 60 días tras recibir la documentación.

Además, el sector estatal y las formas de gestión no estatal que desarrollen proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables también podrán importar maquinarias y equipos sin pagar aranceles.

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La Resolución 41/2026 deroga la normativa anterior de 2025 y entra en vigor desde su publicación oficial.

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