El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció que este viernes 3 de abril será día de receso laboral en Cuba. La medida fue informada este 2 de abril y se aplica en cumplimiento de lo establecido en la Ley 116, Código de Trabajo.
La disposición aparece recogida en el artículo 100 de esa norma, aprobada el 20 de diciembre de 2013. Aun así, no todos los sectores quedarán paralizados durante la jornada.
¿Qué dijo el Ministerio de Trabajo?
La información oficial precisa que el viernes 3 de abril recesan las actividades laborales en el país. La decisión responde a lo previsto en la legislación vigente y forma parte de las disposiciones que regulan el calendario laboral cubano.
El aviso fue publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social este 2 de abril. Con ello, muchas entidades estatales y centros de trabajo suspenderán sus actividades habituales durante ese día.
La referencia legal citada por el organismo es la Ley 116, conocida como Código de Trabajo. En concreto, el ministerio menciona el artículo 100 de esa normativa.
Los sectores que quedan exceptuados
Pese al receso laboral, varios servicios y actividades continuarán funcionando. Entre ellos están los vinculados con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.
También seguirán operando las industrias con procesos de producción continua. A eso se suman las labores inaplazables de carga y descarga, así como los servicios de transporte y el aseguramiento técnico indispensable para su funcionamiento.
El receso tampoco se aplica a los servicios hospitalarios y asistenciales. En esa lista aparecen además las farmacias, los expendios de combustible, las funerarias, los jardines asociados a estos servicios y los cementerios.
De igual forma, permanecerán activos los servicios de hospedaje, los centros turísticos, las comunicaciones, las transmisiones de radio y televisión y los servicios públicos básicos. El ministerio añadió las actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
¿Cómo será el pago durante la jornada?
El tratamiento salarial para este viernes 3 de abril no queda a decisión de cada entidad. Según la nota oficial, se aplicará lo establecido en la Resolución 9 del 18 de abril de 2025.
Eso significa que el pago a los trabajadores deberá regirse por esa normativa. El ministerio no ofreció más detalles en la breve comunicación difundida este miércoles.
La medida interesa tanto a trabajadores estatales como a administraciones laborales, que deberán ajustarse a lo dispuesto oficialmente para esa fecha. En especial, en los sectores exceptuados, donde sí habrá continuidad de las labores.













