Panamá modifica los requisitos de visa de tránsito para cubanos

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El gobierno de Panamá, en especial el presidente de la República ha formado en las últimas horas el Decreto Ejecutivo No.48 que modifica lo dispuesto en marzo pasado en cuanto a la visa de tránsito para pasajeros o tripulantes cubanos.

El 8 de marzo de 2022, las autoridades del país centroamericano establecieron la obligatoriedad de un visado especial de tránsito para hacer escala en suelo panameño.

En esencia se hace una nueva modificación en los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo 19, del 8 de marzo pasado y que a su vez ya se había modificado el 16 de marzo de 2022.

A continuación, detallamos cada uno de los cambios:

Modificación del artículo 1:

La medida inicialmente se estableció por tres meses. Ahora una nueva actualización de la resolución prorroga lo dispuesto, tal y como puede leerse en la gaceta oficial:

Tal y como puede leerse, el objetivo es extender por tres (3) meses más el requisito de la visa de tránsito.

“Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación por un periodo de tres (3) meses”.

Como se había establecido con anterioridad, están exceptuados del requisito de obtención de este visado aquellos pasajeros o tripulantes en tránsito cubanos que:

  1. a) Viajen de retorno hacia Cuba;
  2. b) Posean una visa vigente de turismo a Panamá;
  3. c) Posean residencia vigente o visa múltiple vigente, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, debidamente otorgada por:
  • Alguno de los Estados que conforman la Unión Europea
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Australia
  • Corea del Sur
  • Japón
  • Reino Unido
  • Singapur
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Asimismo, quienes tengan residencia permanente con una antigüedad al menos de cinco (5) años en terceros países y viajen de retomo a estos desde la isla de Cuba.

Aquellos viajeros que no se encuentren en ninguna de estas categorías, tendrán la obligación de obtener una visa para de tránsito.

Modificación del artículo 3:

En la más reciente actualización se modifica el artículo 3, haciendo hincapié en el carácter presencial de los solicitantes de la visa. O sea, debe presentarse personalmente quien solicita.

Además, debe solicitarse como mínimo 30 días antes, y no 15 días antes, como se estableció inicialmente el 8 de marzo pasado.

“Artículo 3. Esta visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de viaje”.

Modificación del artículo 5:

Para obtener esta visa de tránsito los pasajeros o tripulantes en tránsito deberán presentar los siguientes:

  • Llenar el formulario de la solicitud de visa de tránsito con toda la información que se requiere.
  • Dos fotografías a tamaño de carné.
  • Copia del pasaporte cubano, con vigencia mínima de seis meses.
  • Una reserva o itinerario de viaje de continuidad.
  • Fotocopia del carné de identidad del país de residencia, con vigencia de seis meses como mínimo
  • El comprobante de pago por concepto de los derechos consulares.
  • Si la solicitud de visa de tránsito es para un menor de edad, deberá hacerse por uno de sus padres, debiendo aportar una autorización del otro padre, o quien tenga la tutela legal del menor.
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La solicitud de un visado especial de tránsito perjudica sobre todo a miles de cubanos que esperan emigrar de la isla. Desde que el gobierno de Nicaragua estableció el libre visado en noviembre de 2021, muchos antillanos han viajado a Managua para desde allí seguir a Estados Unidos. Sin embargo, la mayoría de las veces necesitan hacer escala en países como Panamá.

Para más detalles puedes consultar directamente la nueva resolución desde aquí.