Cuba: Fijan nuevas cuotas para el impuesto de transporte terrestre en 2026

Cuba: Fijan nuevas cuotas para el impuesto de transporte terrestre en 2026

Agregar Directorio Cubano en
Seguir en Discover

El Presupuesto del Estado para 2026 introduce ajustes relevantes en los impuestos vinculados al transporte y la propiedad de vehículos. Las modificaciones alcanzan a personas naturales, entidades estatales y otros sujetos económicos que operan en el país.

Las nuevas reglas definen montos, plazos y beneficios por pronto pago. También precisan quiénes están obligados a tributar y bajo qué condiciones deben registrarse los vehículos.

Cambios introducidos por la Ley 181 para 2026

La Ley 181 del Presupuesto del Estado modifica el Anexo 2 de la Ley 113 del Sistema Tributario. A partir de 2026, las cuantías del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones se calculan según la clasificación del vehículo.

El impuesto se aplica por la propiedad o posesión de vehículos de motor, de tracción animal destinados al transporte terrestre y de embarcaciones. El pago es anual y el término voluntario vence el 30 de septiembre.

Se mantiene un incentivo por pronto pago. Quienes liquiden estos impuestos hasta el 28 de febrero de 2026 reciben una bonificación del 5 % sobre la obligación tributaria.

LEA TAMBIÉN:
Arroz en Cuba: proyecto con Vietnam logra rendimientos de hasta 9 toneladas por hectárea

Cuotas del transporte terrestre para el Grupo 1

Para el Grupo 1, las nuevas cuantías del Impuesto sobre el Transporte Terrestre quedan establecidas de la siguiente forma:

Las motocicletas y medios similares para transporte exclusivo de personas tributan 110.00 pesos. Si están equipados con carro lateral o cama adjunta, el monto asciende a 150.00 pesos.

Los autos y jeeps de uno a cinco asientos pagan 260.00 pesos. En el caso de autos, jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas, la cuota es de 375.00 pesos.

Los microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y vehículos similares tributan 450.00 pesos anuales.

Tributación para vehículos de la clase B

Los vehículos de la clase B, incluidos camiones, autocamiones y sus arrastres, tributan según su peso bruto.

Cuando el peso no excede una tonelada, el impuesto es de 150.00 pesos. Si el peso supera una tonelada y llega hasta dos, se pagan 375.00 pesos. Entre más de dos y hasta cinco toneladas, la cuota es de 450.00 pesos.

Para camiones con peso entre más de cinco y hasta diez toneladas, se pagan 300.00 pesos por camión más 75.00 pesos por cada tonelada o fracción. Entre más de diez y hasta cuarenta toneladas, el monto es de 1000.00 pesos por camión más 75.00 pesos por tonelada o fracción.

LEA TAMBIÉN:
Aerolíneas cancelan vuelos a Cuba y el gobierno propone rutas alternativas a los viajeros

Si el peso excede las cuarenta toneladas, se tributa con 1000.00 pesos por camión más 100.00 pesos por cada tonelada o fracción adicional. Los tractores y arrastres tributan de forma independiente.

El peso bruto considerado es el que figure en la inspección técnica actualizada del vehículo.

Exenciones y cuotas para la clase C

En la clase C se incluyen vehículos humanitarios y funerarios. Los destinados al uso de asilos e instituciones humanitarias están exentos, al igual que las ambulancias. También quedan exentos los vehículos funerarios y los de tracción animal.

Los vehículos usados para transporte de pasajeros tributan 110.00 pesos si son de uso exclusivo del propietario. Si se destinan a servicios públicos de transportación, el monto es de 150.00 pesos.

En el transporte de carga, los vehículos de dos ruedas pagan entre 90.00 y 150.00 pesos según su capacidad. Los de cuatro ruedas tributan entre 110.00 y 225.00 pesos, también en función de la carga máxima.

Quiénes integran el Grupo 1 y facilidades de pago

Dentro del Grupo 1 se incluyen entidades estatales, sociedades mercantiles de capital cubano, cooperativas, organizaciones, usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y personas naturales residentes permanentes.

LEA TAMBIÉN:
Muchos cubanos en España no lo saben: estas prestaciones dentales ya están cubiertas por la Seguridad Social

Todos los propietarios o poseedores deben registrar sus vehículos en la oficina municipal correspondiente. La ONAT recuerda que el pago electrónico ofrece un descuento adicional del 3 %. Para el transporte terrestre se utiliza el código 0710622 y para embarcaciones el 0710522.


Radio
Ver TV