Según se publicó de forma extraordinaria el 8 de enero de 2020 en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. La Resolución No.4/2020 del Banco Central de Cuba modifica el estatus de las cuentas bancarias en dólares americanos abiertas por personas naturales antes de la Resolución No.80/2004.
Con la nueva disposición, que entra en vigor a partir del próximo 18 de enero de 2020, se aplicará el gravamen del 10 % a todas las cuentas en moneda libremente convertible por igual que depositen dólares americanos en efectivo.
En el caso de las transferencias bancarias o envió a tarjetas no se aplica el gravamen del 10 %.
Además, se establece que estas cuentas pueden recibir depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior, remesas y transferencias bancarias desde otras cuentas abiertas en bancos cubanos. Los saldos de estas cuentas pueden transferirse por su titular hacia las cuentas bancarias en dólares estadounidenses habilitadas para las ventas minoristas en divisas, a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 275, de 15 de octubre de 2019, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.
Asimismo, se podrá extraer dinero en efectivo en pesos convertibles, pesos cubanos o en moneda libremente convertible a elección del cliente, a la tasa de cambio que corresponda.
Con la aplicación de esta resolución se derogan los artículos 6 y 7 de la Resolución No. 80 de 23 de octubre del ministro presidente del Banco Central de Cuba.
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