¿Qué no debería cobrar la Aduana de Cuba en este tiempo de crisis?

La Aduana General de la República de Cuba es la encargada de regular la importación al país de todo tipo de artículos.

Sin embargo, las exenciones de pago para las mercancías solamente pueden ser autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba.

Ante este obstáculo, el nuevo Decreto Ley de Aduana que se halla en fase de revisión ya, aunque aún no se aprobado, contendrá la facultad de la Aduana de proponer las exenciones fiscales de determinadas mercancías de importación.

A pesar de esto, y ante la realidad de que puede demorar aún la aprobación de dicho Decreto Ley, en medio del tiempo de crisis en el que se halla Cuba, debería considerarse la posibilidad de eximir del pago del impuesto a la importación a determinados artículos que favorezcan las indicaciones del gobierno cubano de ahorrar energía.

En palabras simples, debería no cobrarse la importación de artículos que contribuyan al ahorro de energía del país. En una nación donde casi toda la energía se genera a partir de combustibles fósiles, la exención de cobro de artículos que contribuyan al ahorro, favorecerá la importación de los mismos, lo que redundará en alivio para el bienestar general.

El sector residencial es un alto consumidor de energía. La mayoría de las importaciones de mercancías destinadas a la generación de energía alternativa, están dirigidas precisamente al sector residencial, pues son cubanos residentes o familiares de cubanos residentes, quienes importan dichos artículos pata su empleo en sus hogares.

Las cuentas son simples: mientras más hogares en Cuba disminuyan su consumo de energía, gracias a la importación de mercancías destinadas a ese fin, el balance general será un alivio de la crisis general que vive el país.

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En tal sentido se impone la interrogante: ¿qué no debería cobrar la Aduana en este tiempo de crisis?

  1. No debería cobrarse la importación de los paneles solares.

La Aduana de Cuba valora los paneles solares como un similar o equivalente de una  planta eléctrica de combustión interna. O lo que es lo mismo, tiene en cuenta la potencia que genera el panel solar y lo clasifica como si fuese una planta. Los paneles solares son artículos que no se hayan contenidos en el Listado de Valoración de esa entidad. Como resultado, en dependencia de su potencia de generación, un panel solar (lo mismo que una planta eléctrica) puede tener los siguientes costos en Aduana:

  • Hasta 900 vatios: un precio de 200 pesos
  • Mayores de 900 y hasta 1500 vatios: un precio de 500 pesos
  • Mayores de 1500 vatios y hasta 15 kilovatios: un precio de 1000 pesos

Como se puede apreciar, estos son precios nada despreciables.

Consulte además: Cuánto cuestan los artículos no incluidos en el listado de Aduana de Cuba

  1. No debería cobrarse la importación de todos los equipos electrodomésticos que traigan acoplado su panel solar

Cuando nos referimos a equipos electrodomésticos que incluyen su panel solar para generar energía, nos referimos a: ventiladores, calentadores de agua solares, aires acondicionados que traen acoplados hasta tres paneles solares. Como estos, todos los demás equipos de uso doméstico que vienen diseñados con su panel solar incluido, para consumir, por tanto, solo energía solar.

En este caso, si no puede considerarse la exención total del pago del impuesto de importación, podría al menos valorarse la posibilidad de cobrarlos con un precio preferencial, para estimular su entrada al país.

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En la actualidad, estos equipos se cobran en Aduana como sus semejantes que sí consumen energía eléctrica. Los ventiladores tienen un costo de 20 pesos, los calentadores de 70 pesos y los aires acondicionados  hasta ¾ de toneladas de potencia, 150 pesos y de ¾ hasta 1 tonelada de potencia, 200 pesos.

Seguramente, usted considera que se deba tener en cuenta otros productos como los alimenticios e higiénicos, déjenos saber en los comentarios.

Consulte para más información: Cómo valora las mercancías la Aduana de Cuba