De acuerdo con lo establecido por las regulaciones de la Aduana General de la República de Cuba, para los envíos vía correo postal a la Isla, se pueden enviar a Cuba hasta 10 Kg de peso de misceláneas, por un valor máximo total de 200.00 USD cada envío. Lo recomendable es que los remitentes incluyan en el envío la factura oficial de los artículos que envían.
Tenga en cuenta que la Aduana de Cuba considera como misceláneas para ser enviadas por correo postal a la Isla: calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y lencería.
Por otra parte, no clasifican como misceláneas en un envío por correo postal a la Isla, todos los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares. Como no se consideran misceláneas, estos equipos se valoran por la Aduana General de la República de Cuba manera individual; estos no se pesan, solo se considera el valor en Aduana de cada equipo contenido en el envío postal, dentro del límite en valor del propio envío (valor máximo total de 200.00 USD).
Equipos que se pueden enviar por correo postal a la Isla:
- Los aires acondicionados, de cualquier tipo y de cualquier modelo, siempre que la potencia del equipo no supere una tonelada o 12000 BTU, que es lo establecido.
- Las cocinas y hornillas cocinas eléctricas de vitrocerámica por inducción electromagnética, de cualquier tipo y de cualquier modelo, siempre que el consumo eléctrico del equipo no supere los 1500 watt, por foco.
- Los hornos eléctricos microondas (microwave) u hornos infrarrojos, de cualquier tipo y de cualquier modelo, siempre que el consumo eléctrico del equipo no supere los 2000 watt.
- Los televisores de pantalla plana, siempre que las dimensiones del equipo no sean superiores a las 32 pulgadas.













