Solicitantes cubanos del visado de residencia para familiares de españoles podrían estar encontrándose con interpretaciones restrictivas en algunos expedientes tramitados ante el Consulado General de España en La Habana.
La advertencia fue realizada por la experta Estela Marina Pérez Cabrera, quien asegura haber detectado denegaciones cuando el padre o la madre de nacionalidad española reside en Cuba o en un tercer país, como Estados Unidos. También menciona casos en los que el progenitor español ha fallecido.
No existe, por el momento, una comunicación oficial del Consulado que confirme la aplicación general de esos criterios. Sin embargo, ninguna de esas dos circunstancias aparece expresamente como causa automática de exclusión en el artículo 94.1.h del Reglamento de Extranjería.
Qué establece realmente el artículo 94.1.h
El Real Decreto 1155/2024 permite solicitar una autorización de residencia temporal a “los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen”.
La expresión “hubieran sido” resulta especialmente relevante porque contempla situaciones en las que el progenitor tuvo esa condición anteriormente. La norma tampoco fija para este supuesto una edad máxima ni exige demostrar dependencia económica.
El artículo 93 contiene otra precisión importante. Aunque el régimen general se refiere a familiares que acompañan, se unen o se reúnen con una persona española en territorio nacional, establece una excepción para los beneficiarios del artículo 94.1.h: estos podrán acceder a la autorización “en cualquier circunstancia”.
Esta redacción permite cuestionar que la residencia del progenitor fuera de España o su fallecimiento puedan utilizarse, por sí solos y sin analizar el resto del expediente, como motivos automáticos de denegación.
La residencia del progenitor fuera de España
El artículo 97 contempla expresamente que la persona española y su familiar extranjero puedan encontrarse fuera del territorio español y tengan previsto trasladarse o establecer su residencia real en España.
Por tanto, que el padre o la madre viva en Cuba o en otro país no aparece en el Reglamento como una exclusión automática. No obstante, el solicitante deberá acreditar correctamente la vía utilizada y, cuando proceda, la intención de establecer su residencia en España.
Qué ocurre si el progenitor español falleció
El supuesto del progenitor fallecido puede generar mayores dificultades durante la tramitación, pero el artículo 94.1.h utiliza expresamente la fórmula “sean o hubieran sido españoles de origen”.
Además, las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones incluyen entre los beneficiarios a los hijos cuyo padre o madre “sea o hubiera sido español de origen”. El documento también reconoce el fallecimiento de la persona española dentro de la regulación sobre residencia independiente de sus familiares. Esto no garantiza que cualquier solicitud deba ser aprobada, pero sí refuerza la necesidad de que una eventual denegación esté motivada y se base en las circunstancias concretas del expediente.
Documentos que pueden resultar decisivos
El Consulado de España en La Habana incluye entre los posibles beneficiarios de este visado a los hijos de quienes sean o hubieran sido españoles de origen.
El expediente deberá acreditar, entre otros elementos, la filiación y la condición de español de origen del padre o la madre. Dependiendo del caso, podrían ser necesarios el certificado literal de nacimiento español del progenitor, el certificado de nacimiento del solicitante y, si ha fallecido, el correspondiente certificado de defunción.
También deben cumplirse los requisitos generales del visado, como presentar el pasaporte y los documentos adicionales exigidos por la oficina consular.
Una denegación no cierra necesariamente el procedimiento
La advertencia difundida no equivale a una confirmación oficial de que el Consulado de La Habana esté aplicando sistemáticamente esos criterios. Cada resolución debe examinarse individualmente.
Si una solicitud es rechazada, resulta esencial revisar el motivo exacto consignado por el Consulado, los documentos presentados y las vías de recurso disponibles. La mera residencia del progenitor fuera de España o su fallecimiento no figuran literalmente en el artículo 94.1.h como razones automáticas para negar este derecho.

















