Consulado de España en Cuba tramita casos excepcionales de visado Schengen

El Consulado de España ha comunicado este martes que se han prorrogado las “restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea”.

Esto significa que las limitaciones de entrada se mantendrán hasta el próximo 30 de abril, según la última modificación de la Orden INT/657/2020.

De acuerdo a la información del documento, como la la Recomendación del Consejo “no ha variado, procede prorrogar sus efectos durante otro mes adicional, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen”.

En el caso del Consulado de España, en las anteriores ocasiones han indicado que mientras se mantenga esta normativa, no tramitarán visados por razones de turismo, negocios, visita familiares, etc.

No obstante, desde su sitio web, la sede diplomática informa sobre el procedimiento excepcional vigente para solicitar un visado de estancia Schengen en Cuba, mientras se aplique la restricción de viajes.

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Algunos de los elementos imprescindibles son la presentación de documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que se demuestre “la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado”.

Entre los motivos de viajes a España bajo este tipo de visado en estos momentos, incluyen: actores del sector cultural, viajes de negocios a España, tratamiento médico, robo, hurto o pérdida de la residencia en España y misiones de organismos oficiales.

Quienes se encuentren bajo estos supuestos deberán contar con un seguro médico de viaje y el abono de la tasa del visado Schengen.

En el caso del seguro, el Consulado de España en La Habana indica que debe cubrir “los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen”.

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Esto significa que la cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local.

En cuanto a la tasa de visado, debes conocer que los menores de 6 años, quedan exentos del pago de la tasa consular; entre 6 y 12 años, deberán pagar 1130 CUP. El resto de los solicitantes tendrá que “abonar la tasa consular establecida, es decir, 2255 CUP”.

La sede diplomática reitera que “no se expiden visados de corta estancia (turismo, visitas familiares)”.

Únicamente pueden viajar bajo esta categoría las personas antes mencionadas.

Como hemos explicado anteriormente, los ciudadanos españoles, ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, y otros beneficiarios del derecho a la libre circulación, pueden entrar a España sin restricciones fronterizas.

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Todo el procedimiento lo puedes revisar directamente en esta página.

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6 comentarios en «Consulado de España en Cuba tramita casos excepcionales de visado Schengen»

  1. Es el consulado mas mentiroso que conozco me han hecho perder el tiempo y gastar dinero , solo por error lo ultimo que nos faltó para demostrar la descendencia fue prueba de ADN, después de acomodar nos a la idea de ser denegados volvieron a citar con tremendas esperanzas y al final todo fue una burla. Que Dios los cuide.

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