¿Qué equipos se pueden llevar en el equipaje a Cuba sin pagar nada a la Aduana?

¿Qué equipos se pueden llevar en el equipaje a Cuba sin pagar nada a la Aduana?

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La Aduana de Cuba aclara qué teléfonos, laptops y otros equipos entran como efectos personales sin pagar aranceles. 

Viajar a Cuba con equipos electrónicos no siempre implica pagar aranceles. La clave está en saber qué se considera “efecto personal” según la normativa vigente. La Aduana General de la República lo define con claridad en la Resolución 357 de 2012 y en la información oficial publicada en el sitio de Turismo de Cuba.

La norma establece que una computadora portátil, laptop, minilaptop o tablet clasifican como efecto personal. Eso significa que el viajero puede introducir uno de estos equipos como parte de su equipaje acompañado sin pagar impuestos, siempre que no traiga más de lo permitido ni cantidades que indiquen fines comerciales.

En cambio, una computadora de mesa no entra en esa categoría. Funcionarios de la Aduana lo explicaron en un video publicado en su canal oficial de YouTube: el equipo de escritorio no se considera efecto personal, por lo que sí paga aranceles según el valor declarado.

Teléfonos, televisores portátiles y otros equipos gratuitos

La web oficial de Turismo de Cuba detalla qué artículos entran libres de pago como efectos personales. Entre los equipos electrónicos autorizados figuran:

  • Un teléfono móvil (celular).
  • Una computadora personal portátil.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un reproductor multimedia digital portátil con audífonos.
  • Un aparato de televisión portátil.

También permite artículos para el entretenimiento infantil, conforme a la edad del menor. Aquí aparece un detalle que muchos pasan por alto. La Resolución 357 precisa que los videojuegos pueden considerarse efectos personales si pertenecen a un menor. En ese caso, un PlayStation que viaje con el niño forma parte de su equipaje personal. Sin embargo, si un adulto viaja solo con una consola, la Aduana no la clasifica como efecto personal y exige el pago de los aranceles correspondientes.

Equipos para niños y artículos adicionales autorizados

Los menores de 10 años solo pueden importar sus efectos personales. En esa categoría entran juguetes, juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos de uso propio.

Para bebés, la normativa incluye artículos como una cuna portátil, una carriola, una andadera o una silla para su traslado.

En el caso de turistas extranjeros, la regulación amplía la lista. Permite, además, binoculares, una tienda de campaña con su equipo, artículos deportivos como una bicicleta sin motor o un kayak de menos de 5,50 metros, y hasta un par de walkie-talkies.

La Aduana insiste en un principio básico: las cantidades deben corresponder al uso personal. Si el equipaje muestra intención comercial, el viajero deberá pagar impuestos y posibles decomisos.

 

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