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TRÁMITES MÁS FRECUENTES QUE SE SOLICITAN ANTE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguientes)

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:
■ Escrito de solicitud.

■ Sello del timbre por valor de $10.00 por todo el trámite.

■ Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

■ Ascendientes y descendientes del propietario.

■ Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.

■ Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.

■ Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.

■ Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

■ Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

 

Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11)

Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

a)Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

b )Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.

c )No coincida la realidad física con la reflejada en el títul o de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico- constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

1 )Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

2)El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes:

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■ Escrito de solicitud con todas sus generales.

■ Documento acreditativo de la titularidad.

■ Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.

■ Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.

■ Sello del timbre por valor de $10.00.

 

Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda (Norma Jurídica Res. 77/13)

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas. No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

■ Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres; y

■ Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe contener los datos siguientes:

■ Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.

■ Descripción de las acciones que pretende realizar.

■ Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

■ Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

■ Cesión de uso de azotea.

■ Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por el Director Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de la realización de esta función por las direcciones de Trabajo municipales.

Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes)

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

■ Copropietarios.

■ Cónyuge, hijos y demás descendientes.

■ Padres, abuelos y demás ascendientes.

■ Hermanos y sobrinos.

■ Tíos.

■ Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho. Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78)

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado. Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podran solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

■ Escrito de solicitud.

■ Certificación de fallecimiento del propietario.

■ Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda duran- te cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

■ Sello del timbre por valor de $10.00.

Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 16 y siguientes)

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

■ Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.

■ Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.

■ Dirección de la vivienda.

■ Nombre del cónyugue, si procede.

■ Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.

■ Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

■ Sello del timbre por un valor de $10.00.

Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No.V001/2014 Art. 57 y siguientes)

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medio básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos:

■ En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.

■ Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes)

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

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■ Escrito de solicitud.

■ Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.

■ Sello del timbre por valor de $10.00

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.
No son competencia del Sistema de la Vivienda:

■ Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.

■ Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.

■ Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

INFORMACIÓN GENERAL A TODOS LOS TRÁMITES

■ Las funciones que otorga la Ley No. 65, Ley general de la Vivienda, al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.

■ Es importante que el que solicite un trámite ante las unidades organizativas del sistema de la Vivienda, al ser notificado, tenga en cuenta lo contenido en las resoluciones administrativas, así como la veracidad de las generales brindadas.

■ Para la mayoría de los trámites se puede utilizar representación, que puede ser: legal, cuando los padres o tutores representan a personas que no tienen la capacidad de obrar; o voluntaria cuando teniéndola, el titular decide nombrar un representante que puede ser un abogado de bufetes o un apoderado por contrato formalizado ante notario. En cualquier caso el representante debe acreditar su condición y cuando la representación es LEGAL debe solicitar el Auto de Utilidad y Necesidad ante la Fiscalía el cual es emitido por el Tribunal.

■ En los supuestos que los titulares de viviendas tengan una determinada deuda por concepto del pago del inmueble es menester acreditar la condición de estar al día en el pago o haber liquidado la deuda, mediante documento que emite previamente la sucursal bancaria. Este punto se repite para todos los trámites.

■ Los trámites se solicitan a través de los representantes de las áreas especializadas que actúan en las oficinas de trámites (en los municipios que no tienen oficinas de trámites el especialista radica en la propia área especializada).

■ Los pronunciamientos de las direcciones de la Vivienda tienen reclamación por vía judicial ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente y contra lo resuelto por éste procede recurso de casación ante el Tribunal Supre- mo Popular. La reclamación al Tribunal Provincial procede dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

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