Regulaciones para la trasmisión de vehículos de motor (Decreto no. 320/2013)

Contrato de donación y de compraventa de vehículos de motor

Documentos que deben aportar en la notaría:

■ Carné de identidad de ambas partes.

■ Poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

■ Documento oficial acreditativo de la titularidad del vehículo, que puede ser:

■ Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.

■ Escritura pública.

■ Resolución judicial con expresión de su firmeza.

■ Certificación expedida por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

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Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta. El comprador, manifestará además la licitud del dinero y la cantidad de vehículos que posee en propiedad.

Tarifa notarial de la escritura pública de ambos contratos: $20.00 y 3 sellos del timbre por valor de $5.00.

Término para la prestación del servicio: hasta 10 días hábiles contados a partir de la radicación del servicio en el libro único de control de asuntos.

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El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

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