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Estados Unidos: ¿Sabías que el Servicio de Impuestos Internos puede condonar tu deuda tributaria?

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No son pocos los contribuyentes estadounidenses que desconocen que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede perdonar una deuda tributaria impagada. Efectivamente, existe un estatuto que dicta la condonación de la deuda luego de un determinado número de años.

De acuerdo a la Ley de prescripción de 10 años, el IRS cuenta igualmente, con un período de 10 años para cobrar una deuda tributaria impagada.

Aquellos contribuyentes que apuestan por esperar al IRS para cobrar sus deudas deben conocer que esta opción también tiene sus consecuencias. Por ejemplo, los agentes del IRS podrían llegar a ser más agresivos en sus tácticas de recolección en los últimos años.

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Más detalles

La web oficial del Gobierno revela que la fecha de expiración del Estatuto de Cobro (CSED) muestra el final del período de cobro. Este sería el período establecido por la ley durante el cual Hacienda pude cobrar impuestos. Por lo general CSED da un plazo de 10 años a partir de la fecha de evaluación.

Las liquidaciones con CSED incluyen las de impuestos originales pertenecientes a declaraciones presentadas de manera voluntaria. Además, incluyen las liquidaciones de impuestos derivadas de la presentación de declaraciones enmendadas.

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También se encuentran las liquidaciones de impuestos sustitutivas de la declaración (SFR) presentadas por el IRS cuando el individuo no presenta una declaración.  Finalmente, también se incluyen las liquidaciones de auditoría y algunas  relacionadas con sanciones.

Se debe tener en cuenta que no están obligados, como clientes, a tomar alguna decisión antes de consultar a un profesional fiscal. En este sentido, el IRS puede ofrecerle un plan de pago a plazos o puede preguntarle si está dispuesto a prorrogar el CSED.

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El período inicial de 10 años puede retrasarse por determinados acontecimientos, pero, el transcurso del cobro se suspende cuando Hacienda tiene prohibido recaudar impuestos.

Al IRS no se le prohíbe ni se le impide cobrar cuando se amplía el período de cobro. No obstante, este se amplía cuando Hacienda está autorizada a añadir más tiempo a los 10 años iniciales para cobrar.

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