Farmacias privadas en Cuba: estos son los trámites para mipymes

Agregar Directorio Cubano
Seguir en Discover

Las mipymes que busquen gestionar farmacias privadas en Cuba deberán ajustar su objeto social y solicitar autorización sanitaria antes de comenzar las operaciones.

Una orientación divulgada por autoridades del municipio de Sandino, en Pinar del Río, detalla los primeros pasos administrativos para las empresas interesadas.

El procedimiento parte de los cambios introducidos por el Decreto 160 de 2026. La norma permite determinados servicios farmacéuticos fuera del sector estatal, pero los mantiene como una actividad sujeta a autorización.

Formulario ante la Dirección Municipal de Salud

El primer trámite indicado consiste en completar un formulario y entregarlo en la Dirección Municipal de Salud correspondiente.

La solicitud no garantiza por sí sola la apertura del establecimiento. Cada proyecto debe recibir la aprobación de las autoridades sanitarias y cumplir las exigencias aplicables a la actividad.

La orientación práctica fue explicada por Inty Martínez Morales, director de Desarrollo Local de Sandino. Sus declaraciones establecen diferencias entre las empresas que ya operan y aquellas que todavía están en proceso de creación.

Cambios necesarios en el objeto social

Las mipymes constituidas deben añadir a su objeto social las actividades de “Servicios Farmacéuticos” y “Comercialización de Medicamentos”.

Para las nuevas mipymes, “Servicios Farmacéuticos” debe aparecer como actividad principal. La “Comercialización de Medicamentos” quedaría registrada como secundaria.

Estas empresas pueden conservar otras actividades económicas dentro de su objeto social, aunque no guarden relación con el ámbito farmacéutico.

El procedimiento divulgado corresponde a Sandino. Por tanto, los interesados de otros municipios deben consultar con su Dirección Municipal de Salud sobre los formularios y pasos administrativos aplicables.

¿Qué autoriza el Decreto 160 de 2026?

El Decreto 160 fue emitido el 22 de julio y publicado en la Gaceta Oficial el 28 de julio de 2026. Entró en vigor siete días después, el 4 de agosto.

La disposición clasifica los servicios farmacéuticos como una actividad autorizable. Pueden ejercerla empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias.

La apertura de farmacias privadas en Cuba requiere personal farmacéutico calificado y condiciones apropiadas para almacenar y vender los productos. También necesita autorización de las instituciones facultadas.

Los establecimientos solo pueden comercializar medicamentos que tengan registro sanitario vigente en el país. La fabricación de productos farmacéuticos también requiere permisos del Ministerio de Salud Pública y de la autoridad reguladora.

Los servicios médicos siguen reservados al Estado

La flexibilización no incluye la atención médica ni los servicios odontológicos. El decreto mantiene esas actividades fuera del alcance de los actores económicos no estatales.

También excluye a los trabajadores por cuenta propia de la gestión de servicios farmacéuticos. La autorización comprende a empresas privadas, mipymes y cooperativas no agropecuarias.

La norma establece, además, que los organismos estatales competentes deben definir los procedimientos, requisitos, licencias y mecanismos de supervisión para las actividades condicionadas.


Deja un comentario

Radio
Ver TV