Ya sabemos que se aprobó en el Congreso de España, la polémica ley de Memoria Democrática o “ley de nietos”, como se le conoce en Cuba y buena parte de América Latina. También conocemos, que falta muy poco para que sea oficial en el Boletín del Estado. Pero, ¿cómo sé si puedo aspirar a esa nacionalidad española? Te explicamos.
El próximo paso es que el Senado la ratifique o proponga más enmiendas o quite algunas. De todas maneras, sin temores, porque lo que más polémica ha generado en España, no son los preceptos que adjudican la nacionalidad a hijos y nietos de españoles en el extranjero, son los temas más históricos y políticos, según la lectura de cada partido. Pero el tema de la nacionalidad, no es lo que se discute allí.
Entonces, según cálculos oficiales, para septiembre u octubre, estaría ya publicada la nueva ley, con todos los requisitos necesarios para optar por la nacionalidad española. Sin estos requisitos ningún Consulado puede iniciar ningún trámite, así que a seguir esperando. Eso sí, en cuanto se publique, apenas tienen dos años para iniciar este proceso con todo el papeleo que implica.
Lo interesante de esta ley de “Memoria Democrática”, que reiteramos, no es una ley de nacionalidad, sino que recoge algunos supuestos que otorgan la misma. Atención, lea con detenimiento los mismos y vea si usted aplicaría para la obtención de la nacionalidad.
SUPUESTOS DE “LEY DE NIETOS” PARA OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1-Nacionalidad por Opción para Hijos o Nietos de Españoles: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que fueran españoles de origen, pero que sufrieron exilio por “razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”. Si perdieron o renunciaron a la nacionalidad debido a ello, ahora sus hijos y nietos, sin límites de edad podrán optar por ser españoles.
Aunque hay que esperar por la publicación en el Boletín y los requisitos exactos, puede ser que en este supuesto haya que demostrar que su padre o abuelo fue exiliado político, etc, o que renunciaron a la nacionalidad.
2-Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron nacionalidad antes de 1978: son aquellas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Solo hijos e hijas de esas mujeres.
3-Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de 2007. Quizás sea esta la opción principal para muchos cubanos. Pues varios hermanos se quedaron sin la nacionalidad hace unos años, cuando sus padres se hicieron españoles y ellos eran mayores de edad. Esta ley resarcirá ese error.
