Informan nuevas resoluciones sobre la libreta de abastecimiento

El gobierno cubano ha sustituido las normativas vigentes desde 1991 y a partir de ahora define como “una violación sujeta a contravención” el incumplimiento de aquellas obligaciones vinculadas a la Libreta de Abastecimiento.

La resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior, que acaba de ser publicada publicada en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República de Cuba tipifica las normas, deberes y derechos de los ciudadanos que figuren en el Registro de Consumidores, y en particular aquellos casos en los que se incluye o elimina un consumidor de la conocida cartilla de racionamiento, documento oficial mediante el cual se controla la venta de productos alimenticios normados en la red de bodegas cubanas.

Firmada por la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, la resolución, que deroga la número 78 de 1991, abarca el universo de personas naturales cubanas con domicilio permanente en la isla, así como a los extranjeros que se encuentran viviendo en el país con residencia permanente.

En la disposición se introducen cambios sustanciales, como es el hecho de asumir como jefe de núcleo a partir de ahora al propietario de la vivienda, el cual tiene como deberes y obligaciones la inscripción y suspensión, en la Oficina de Registro de Consumidores (OFICODA) a toda aquella persona conviviente con carácter permanente o transitorio en dicha residencia.

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Será deber del jefe de núcleo facilitar a cada uno de los miembros incluidos en la libreta de abastecimiento, los bienes controlados mediante la misma, así como la entrega equitativa de aquellos productos que se vendan por “composición del núcleo”, o sea, aquellos que correspondan a más de una persona cada unidad, por poner un caso.

El propietario/jefe de núcleo tendrá igualmente que inscribir a los recién nacidos, cuya progenitora esté inscripta en ese núcleo al momento de dar a luz, así como “dar baja” a toda persona que figure en ese núcleo de consumidores en los casos que corresponda.

  • En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita dentro de los quince días hábiles posteriores al deceso.
  • Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses iniciales del internamiento
  • Cuando un consumidor se interna en un hogar de ancianos de manera permanente, la baja se tramita justo antes de su traslado a la institución.
  • Las personas que salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, causan baja igualmente. (La resolución aclara que los jefes de las dependencias del gobierno o los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) que autorizan el viaje al exterior por motivos de trabajo, estudio o cooperación por períodos mayores a los tres meses, deben solicitarles a estos una constancia de que han sido dados de baja de la libreta de abastecimiento).
  • La baja o cancelación también procede en aquellos casos en que se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.
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En el caso concreto del extravío o deterioro de la libreta de abastecimiento se debe notificar automáticamente a la Oficina de Registro de Consumidores correspondiente.

Si la pérdida corresponde a la libreta de canastilla, la misma se vuelve a entregar en el momento de la declaración del extravío.

La resolución del Ministerio del Comercio Interior establece que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

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16 comentarios en «Informan nuevas resoluciones sobre la libreta de abastecimiento»

  1. Buenos días. ¿Por qué? se condiciona la libreta de abastecimiento a un título de propiedad, cuando el proposito de su establecimiento por nuestro Comandante Fidel es garantizar que los productos básicos fueran asequibles a toda la población, como parte de la nueva política estatal de economía planificada. ¿Por qué? se emite la Resolución 96 de 2021 del Ministerio del Comercio Interior, Resuelvo Primero inciso “b) no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen;” que es mi caso y se emite un procedimiento interno irrespetando el referido inciso. En tal sentido los procedimiento son para la implementación de las normas y no cuentan con fundamento legal para modicarlas o derogarlas.

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  2. No se habla de las viviendas con propiedad que no tienen libreta de consumidor porque su propietario cambio de dirección y se retira su libreta al ser el único consumidor de la misma. Al nuevo inquilino no se le entrega la libreta porque la propiedad tiene que estar a su nombre y los tramites de vivienda son tan engorrosos que estan largos meses y hasta años para conceder el cambio de propiedad al nuevo inquilino. En mi caso hace 10 meses solicite la actualización de la propiedad existente para proceder a una donación a mi favor y todavía la vivienda no me la ha otorgado. Por esta razón no se me concede la libreta. Hasta cuando permitiremos que el burocratismo empañe la imagen de nuestra sociedad?, causando la incomodidad de la población, en mi caso por no contar con la libreta de consumidor si mi vivienda tiene una propiedad legal y cuento con un poder jurídico para hacer valer todos mis derechos robre la misma. Soy una persona con discapacidad física permanente, vivo solo, y tengo que adquirir los productos en un nucleó donde conviven 6 personas mas.

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  3. Poseemos vivienda con 2 cocinas independientes y núcleo familiar compuesto por 10 miembros, 4 menores de edad y 2 mayores de 66 años jubilados; existen salidas independientes y resulta engorroso efectuar las compras. Cómo obtener otra Libreta de Abastecimiento sin necesidad de división de la vivienda.

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  4. Si dos personas estan en un nucleo y una de ellas es la jefa del nucleo. Si no se encurntran viviendo en eae domicilio aunque no sean Aunque no sean la propietaria de la casa pueden seguir adquiriendo lps productos

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  5. Una duda respecto a darse de baja en la libreta de abastecimiento.Soy propietaria de la vivienda y jefa de núcleo en el cual solo estamos mi hija menor de edad y yo. Si voy de visita a Europa por 3 oh 6 meses y mi hija se queda en Cuba debo darme de baja aun siendo jefa de nucleo?. Pues en mi caso no soy partidaria de incluir a nadie mas. Espero aclaren las dudas al respecto.

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  6. Puede una persona que es baja, por encontrarse fuera de Cuba por contrato de trabajo volver a dar alta en su núcleo donde pertenece si regresará para hacer vida permanente.

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  7. Jaja si, hay q regular la leche materna tambien, los recien nacidos cubanos no pueden tomar tanta leche, cuando hay otros niños en el mundo que necesitan mas y se les puede vender, y asi comprar el yogurt de soya y regularselo tambien. No me digan, si ni comida hay y ya no hay subsidio, para estar en la vigiladera de los 3meses, pena deberia darles de hacer tal reglamento, ridiculos, con la miseria y el hambre en el que tienen a Cuba, quitandole la basura que dan, jamonada verde y muslo de gorrion podrio

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  8. También considero que es necesario controlar el consumo de la leche materna por aquellos bebés mayores de seis meses, quienes deben estar autorizados por la OFICODA previa presentación del Certificado Médico expedido por el Policlínico que atiende el área de residencia del bebé, con el cuño de la Delegación Municipal.

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