Consulado de España en Cuba se pronuncia sobre Ley de Memoria Democrática y supuestos de nacionalidad

Las consultas sobre la Ley de Memoria Democrática y sus supuestos de nacionalidad, que los cubanos conocen como “Ley de Nietos”, han provocado que el Consulado de España en La Habana se pronuncie al respecto.

A pesar de que en nuestra página hemos aclarado que de momento no se conocen los requisitos definitivos que tendría esta Ley, de aprobarse finalmente, muchos lectores continúan con dudas. 

Así será la avalancha de mensajes que el Consulado ha decidido publicar un mensaje al respecto

“Ante numerosas consultas, confirmamos que se aprobó el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática que contiene disposiciones sobre nacionalidad. Pero No está aún en vigor. Falta toda la tramitación parlamentaria. Informaremos de la evolución del procedimiento y modo de aplicación”. 

Como hemos comentado con anterioridad, al proyecto le resta pasar “el filtro” del Senado, donde todavía se pueden realizar enmiendas o incluso no aprobarse. 

No obstante, desde Directorio Cubano continuamos dando seguimiento a este importante tema para los cubanos que aspiran a obtener la nacionalidad española. De momento, toca seguir esperando. 

Nos han preguntado en numerosas ocasiones: ¿puedo aspirar a la nacionalidad española mediante esta Ley?

Lo primero que queremos aclarar en este punto es que esta no es una Ley de Nacionalidad, pero sí incluye supuestos que permiten su adquisición. No beneficia a los bisnietos. 

Uno de los puntos más “atractivos” para los cubanos de esta Ley de Memoria Democrática y sus supuestos de nacionalidad es que los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de 2007, podrían solicitar la suya. 

Recordemos que muchos residentes en la Isla no pudieron beneficiarse de esta opción al no cumplir con el requisito de la edad. 

Si no se tocaran, estos son los otros supuestos: 

  1. Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad antes de 1978
  2. Los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que fueran españoles de origen, pero que sufrieron exilio por “razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”.

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