Para salir de Cuba: ¿Se requiere Baja o Licenciamiento del Servicio Militar?

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Migración vigente desde el 14 de enero de 2013, no se podrá salir de Cuba o solicitar pasaporte de Cuba si: el sujeto se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones del Servicio Militar.

Todos los ciudadanos de Cuba varones al llegar a sus 18 años de edad deben cumplir de manera obligatoria con el Servicio Militar Activo por un período de 2 años.

En consecuencia, los órganos de inmigración y extranjería, antes de permitir la salida del país por razones personales, de ciudadanos en edad militar o sujetos a registro militar, deben solicitar y recibir de los Comités Militares Municipales información que constate la situación militar del sujeto, en relación con su cumplimiento del Servicio Militar.

El documento que constata el cumplimiento del Servicio Militar Activo es la Baja o Licenciamiento del Servicio. Dicho documento lo expiden las oficinas del Comité Militar Municipal del respectivo lugar de residencia del joven en edad militar.

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Al terminar el período del Servicio Militar Activo, los jóvenes obtienen de por parte de los jefes de su unidad el certificado que acredita su cumplimiento.

Mientras, se considera con Licenciamiento del Servicio Militar Activo el joven que recibe los documentos que acreditan que este, causa alta en el Servicio o es excluido del registro militar, y esto quede oficialmente recogido en el órgano de registro militar del municipio donde reside.

Según el reglamento se expide el Licenciamiento del Servicio Militar en caso de: Cumplimiento del período de Servicio; Por enfermedad; Por problemas familiares de gravedad; Por estímulo ante el cumplimiento ejemplar de su Servicio; Por pasar al desempeño de formas alternativas de cumplimiento del Servicio; Por decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas; Por solicitud propia en el caso del Servicio voluntario femenino; Por sanción judicial.